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LOS DETALLES

Modernización laboral: todo lo que cambia en vacaciones, indemnizaciones y horas extras

Tras una intensa negociación política y más de 20 modificaciones al texto original, el Senado dio media sanción a la reforma de modernización laboral impulsada por el Gobierno. Ahora, la discusión pasará a la Cámara de Diputados, donde se espera un debate aún más complejo.

Bullrich y santilli

El Gobierno nacional enfrentó este martes su primera gran batalla legislativa del año con la reforma laboral, que busca dinamizar el mercado de trabajo, reducir la litigiosidad y promover la formalización del empleo. Para avanzar, la Casa Rosada, representada en el Senado por Patricia Bullrich (La Libertad Avanza), debió negociar con gobernadores y bloques políticos, aceptar cambios sensibles y moderar puntos que generaban resistencia política, empresarial y sindical.

Vacaciones más flexibles

El período de vacaciones anuales se establece entre 1 de octubre y 30 de abril, pero trabajadores y empleadores pueden acordar fechas fuera de ese rango.

La fecha de inicio debe notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación.

Las vacaciones pueden fraccionarse, siempre que cada tramo tenga mínimo siete días corridos.

Cuando las vacaciones no sean simultáneas para todos los trabajadores, cada trabajador deberá gozar de sus vacaciones al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

Debate en el Senado
Debate en el Senado

Indemnizaciones y desvinculaciones

En caso de despido sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio (o fracción mayor a tres meses), calculada sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año.

No se suman aguinaldo, premios, horas extras ni bonos al cálculo.

El monto no puede exceder tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, ni ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal o a un mes de sueldo.

Esta indemnización extingue cualquier reclamo judicial o extrajudicial, salvo acciones penales.

En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios recibirán la misma indemnización.

Los empleadores pueden pagar en cuotas ajustadas por IPC + 3% de interés anual:

Grandes empresas: hasta 6 cuotas

PyMEs: hasta 12 cuotas

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se crea un Fondo de Asistencia Laboral, que puede sustituir las indemnizaciones tradicionales mediante un convenio colectivo.

La transferencia de fondos al trabajador debe realizarse en un máximo de cinco días hábiles.

La administración del fondo puede realizarse dentro del sistema financiero tradicional y el control debe compartirse con sindicatos.

La aplicación del FAL es voluntaria.

Banco de horas y horas extras

Por acuerdo voluntario y escrito con negociación sindical, se puede implementar un régimen de compensación de horas extraordinarias.

Se incluyen horas extras, banco de horas y francos compensatorios, respetando descansos mínimos.

La jornada reducida solo podrá aplicarse según leyes vigentes, contratos individuales o convenios colectivos, respetando 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas semanales.

Otras medidas clave

Se eliminó la reducción del 30% al 27% del Impuesto a las Ganancias para empresas que afectaba cajas provinciales.

No se implementará el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios.

La derogación de estatutos especiales será efectiva 180 días después de la sanción de la ley.

El aporte solidario a gremios se mantendrá por dos años con un tope del 2%.

No se reducen las cargas patronales para obras sociales; permanecerán en 6%.

Las empresas seguirán siendo agentes de retención de cuotas sindicales.

Se regula documentación de pagos de cursos, especializaciones y gastos de sepelio.

Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria:

Grandes empresas: 1% (puede subir a 1,5%)

PyMEs: 2,5% (puede subir a 3%)

Se incorporan como servicios esenciales estrictos: cuidado de menores y educación desde guardería hasta secundaria especial, transporte de caudales y seguridad privada.

Se fijan topes para asociaciones de empleadores (0,5%) y de trabajadores (2%).

Desde 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones y cuotas sindicales serán voluntarios con consentimiento expreso del trabajador.

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