El Gobierno actualizó el registro de obras sociales habilitadas para recibir a los monotributistas desde diciembre de 2025. A partir del Decreto 955/2024, solo pueden afiliar a quienes tributan en el régimen simplificado aquellas entidades incluidas en el listado oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La nueva actualización introdujo cambios relevantes: tres obras sociales quedaron fuera del registro, mientras que se incorporó la Obra Social de la Prevención y la Salud. Las entidades excluidas ya no pueden sumar nuevos afiliados, aunque deben respetar los contratos que continúan vigentes.

En total, 41 obras sociales están autorizadas a aceptar monotributistas. Entre ellas figuran la Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa, la Obra Social de Conductores Titulares de Taxis, la Obra Social de Músicos, la Obra Social de Trabajadores de Prensa y la recién incorporada Prevención y Salud, entre otras.
Para afiliarse, los monotributistas deben presentar DNI, comprobante de pago, el Formulario 184/F y la credencial 152. Además, pueden sumar a su grupo familiar abonando un adicional y cambiar de obra social una vez por año.
El Gobierno recordó que las entidades no pueden rechazar afiliaciones por edad, género o enfermedades preexistentes. Si una obra social impide el ingreso sin causa válida, el usuario puede reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud en forma presencial, por TAD o vía correo postal.



