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FACTURACIÓN

Nuevas reglas: consumidores finales deberán identificarse desde los 10 millones de pesos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los montos a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en facturas tipo A, B y C. También amplió el límite de operaciones permitidas con el sistema “Facturador”.

Nuevas reglas: consumidores finales deberán identificarse desde los 10 millones de pesos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una importante modificación en el régimen de facturación. A través de la Resolución 5700/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, se elevó a $10 millones el importe a partir del cual es obligatorio identificar a los consumidores finales en las facturas tipo A, B y C.

La medida forma parte del nuevo régimen fiscal anunciado por el Gobierno la semana pasada. Según lo establecido en la resolución, "resulta conveniente incrementar a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.) el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes [...] al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final".

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Una vez superado ese monto, los comprobantes deberán incluir los datos identificatorios del comprador: CUIT, CUIL, CDI o DNI. En el caso de extranjeros, se deberá consignar el número de documento o cédula de identidad del país de origen o el pasaporte.

Además, el nuevo texto normativo dispone que se amplía a $500.000 el límite de operaciones que pueden ser respaldadas mediante el sistema simplificado "Facturador", utilizado por pequeños contribuyentes o monotributistas para emitir comprobantes electrónicos.

Con estos cambios, ARCA busca actualizar los parámetros de identificación en línea con la inflación acumulada y facilitar la operatividad de los pequeños emisores de facturas.

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