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Pensión por discapacidad: cómo evitar la suspensión tras la nueva ley

Auditorías y controles pueden afectar los pagos de Anses, pero el procedimiento incluye notificación, derecho a descargo y revisión individual de cada caso.

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La actualización del régimen de pensiones no contributivas puso al Certificado Único de Discapacidad (CUD) en el centro de las consultas de miles de beneficiarios. Con la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, se modificaron los mecanismos de control y se sumaron instancias de revisión antes de suspender o cancelar un beneficio.

Bajo este esquema, la Secretaría Nacional de Discapacidad puede realizar auditorías cuando lo considere necesario. Sin embargo, antes de interrumpir el pago, el titular debe ser notificado y tiene derecho a presentar un descargo, garantizando que su situación sea evaluada caso por caso.

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Motivos que pueden derivar en la suspensión

Entre las razones que pueden llevar a la suspensión o cancelación de la pensión figuran:

No presentarse a citaciones médicas o socioeconómicas.

Tener datos personales desactualizados que impidan recibir notificaciones.

No entregar la documentación requerida.

Cobrar el beneficio de manera indebida por incompatibilidades no declaradas.

Permanecer fuera del país por más de tres meses sin justificar ingresos en Argentina.

Fallecimiento del titular, renuncia voluntaria o incompatibilidad con otra jubilación o pensión.

En todos los casos, el CUD y la documentación médica son revisados bajo el nuevo régimen, y su vigencia es clave para demostrar la condición de discapacidad.

Nuevo régimen de pensiones

La Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad creó la Pensión no Contributiva por Discapacidad para la Protección Social, que reemplazará progresivamente a las pensiones actuales. Según el Decreto 84/2026, los beneficios vigentes se convertirán automáticamente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Cada pensión será evaluada según la normativa original, pero contar con el CUD vigente es ahora fundamental. Además, los titulares deben mantener actualizado el Certificado Médico Oficial (CMO), un requisito administrativo que ya formaba parte de los procedimientos.

Requisitos para mantener el beneficio

Los beneficiarios deberán:

Acreditar la discapacidad mediante CUD vigente.

No percibir otra prestación incompatible.

Aprobar la evaluación socioeconómica.

Mantener residencia efectiva en el país.

Si trabajan en relación de dependencia, los ingresos no deben superar dos salarios mínimos.

La Secretaría Nacional de Discapacidad realizará verificaciones administrativas para confirmar el cumplimiento de estas condiciones.

Para reducir el riesgo de interrupciones, se recomienda:

Mantener actualizados los datos personales y de contacto.

Responder a notificaciones oficiales.

Gestionar o renovar el CUD cuando corresponda.

Consultar el estado del trámite si la pensión está en proceso de otorgamiento.

Quienes accedieron al beneficio bajo normativas anteriores que no exigían el CUD no necesariamente perderán el derecho, aunque cada caso será evaluado de forma individual.

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