Cuando una persona inicia los trámites jubilatorios, habitualmente recibe un aviso de su obra social o prepaga informando que, a partir de ese momento, será afiliado de PAMI. Sin embargo, este traslado no es obligatorio, y existen recursos legales que permiten a los jubilados continuar con sus prestaciones actuales.
En muchos casos, las prepagas y obras sociales informan al afiliado que perderá su cobertura anterior y que deberá contratar un nuevo plan, aunque esto contradice la ley y los derechos adquiridos. Según la especialista, cuando estas situaciones llegan a la Justicia, los tribunales suelen responder favorablemente a los jubilados.

Qué dice la jurisprudencia
Las prepagas y obras sociales tienen la obligación de mantener el contrato vigente de quienes se jubilan, conservando cobertura, costos y condiciones sin aplicar carencias ni copagos adicionales. La única diferencia es que, a partir del momento de la jubilación, el pago se realiza a través de ANSES en lugar del empleador, manteniendo los adicionales que el afiliado ya venía abonando.
En caso de que la empresa intente modificar el plan, el jubilado puede iniciar un amparo solicitando una medida cautelar que garantice la continuidad del servicio bajo las mismas condiciones previas a la jubilación.
El riesgo de perder beneficios
Si los jubilados aceptan cotizar un nuevo plan, muchas veces enfrentan aumentos significativos y cambios en la cobertura. En algunos casos, las cuotas pueden triplicarse y las prestaciones sufrir limitaciones importantes, a pesar de que el afiliado haya aportado toda su vida laboral a la obra social o prepaga correspondiente.
Cómo mantener la cobertura actual
La especialista remarca que las prepagas y obras sociales no pueden obligar al afiliado a cambiar de plan. Para conservar la cobertura anterior, el jubilado debe manifestar su voluntad de continuar con el mismo plan y, si es necesario, recurrir a la Justicia mediante un amparo. Esto asegura:
Continuidad del plan con la misma cobertura.
Conservación de la antigüedad como afiliado.
Ausencia de carencias o aumentos por el cambio de estatus.
Prohibición a la empresa de modificar la afiliación hasta que haya una sentencia.
