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Quién tiene derecho a cobrar la pensión cuando un jubilado fallece

ANSES explica los requisitos y documentos necesarios para que familiares directos puedan acceder a la pensión tras el fallecimiento del titular.

ANSES pagos

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece quiénes pueden recibir la pensión tras el fallecimiento de un jubilado, garantizando un apoyo económico a sus familiares directos. Este beneficio corresponde a una proporción del haber total del titular.

Los beneficiarios con derecho a solicitar esta pensión son, principalmente, el cónyuge, conviviente y los hijos del jubilado fallecido, siempre que cumplan con ciertos requisitos vinculados a la edad, relación familiar y condiciones particulares. Por ejemplo, los hijos mayores de 18 años que puedan trabajar no acceden a esta prestación.

El trámite debe realizarse presencialmente en una oficina de ANSES, con turno previo y presentando la documentación que certifique el vínculo con el jubilado. Además, es fundamental notificar el fallecimiento al organismo para evitar pagos indebidos o sanciones.

tramites anses
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Requisitos para solicitar la pensión por fallecimiento

Para iniciar el trámite, deben haber pasado al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento. Los principales requisitos varían según el parentesco:

Cónyuge: partida de matrimonio actualizada, posterior a la fecha de fallecimiento.

Conviviente: acreditar cinco años de convivencia previos al fallecimiento, o dos años si tienen un hijo en común.

Hijos: ser menores de 18 años, solteros y no percibir otra prestación. No existe límite de edad para hijos con incapacidad laboral que hayan estado a cargo del jubilado.

anses
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Documentación necesaria

Se debe presentar:

Del jubilado fallecido: partida de defunción y formulario de información bancaria (si no está registrada en ANSES).

Del solicitante (cónyuge o conviviente): DNI y declaración jurada de vínculo.

En caso de jubilación por moratoria con cuotas pendientes, formulario de aceptación de descuento.

Para hijos incapacitados, formularios específicos que acreditan dependencia económica.

Para huérfanos, el testimonio de tutoría o curatela con aceptación y autorización para cobrar la pensión.

Este acompañamiento económico es un derecho fundamental para quienes estuvieron a cargo del jubilado y constituye una herramienta esencial para mantener su estabilidad financiera tras la pérdida.

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