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TRÁMITES

Recategorización del monotributo en ARCA: fechas y montos clave para cumplir en 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los valores umbral y estableció los plazos para que los monotributistas realicen la recategorización anual. Conocé cómo y cuándo hacerlo para evitar sanciones.

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La recategorización periódica responde a los ajustes por inflación y las nuevas estimaciones oficiales de ingresos.

Los monotributistas de Argentina comienzan a preparar sus declaraciones para cumplir con los plazos establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y mantener su situación regular dentro del régimen simplificado. Este trámite bimestral es fundamental para analizar los parámetros de facturación, consumo registrado y alquileres declarados.

En junio de 2025, ARCA actualizó los valores umbral que determinan cuándo corresponde recategorizar, generando expectativa entre quienes están cerca de los límites establecidos. Esta actualización puede implicar la necesidad de cambiar de categoría o incluso migrar al Régimen General si no se cumplen los requisitos.

Arca
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¿Cuándo hacer la recategorización del monotributo según ARCA en 2025?

ARCA informó que la recategorización debe realizarse dos veces al año: una en febrero y otra en agosto. En este ciclo, el trámite podrá completarse hasta el 5 de cada mes habilitado para ello.

Quienes no hayan realizado la recategorización en la primera oportunidad deberán esperar hasta julio de 2025, cuando se habilitará el segundo período para cumplir con esta obligación.

ARCA también lanzó su plataforma digital “ARCA Móvil”, que facilita el proceso de recategorización y permite a los contribuyentes consultar su estado desde cualquier dispositivo con conexión a Internet.

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Valores actualizados de las categorías del monotributo en junio 2025

Categoría A: hasta $7.813.063,45

Categoría B: hasta $11.447.046,44

Categoría C: hasta $16.050.091,57

Categoría D: hasta $19.926.340,10

Categoría E: hasta $23.439.190,34

Categoría F: hasta $29.374.695,90

Categoría G: hasta $35.128.502,31

Categoría H: hasta $53.298.417,30

Categoría I: hasta $59.657.887,55

Categoría J: hasta $68.318.880,36

Categoría K: hasta $82.370.281,28

Cumplir con estos requisitos es fundamental para evitar sanciones y mantener la actividad dentro del régimen simplificado de ARCA.

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