El auge del comercio exterior de servicios —potenciado por la digitalización y la eliminación de fronteras físicas— se convirtió en una de las principales fuentes de ingreso de divisas para la Argentina. Sin embargo, a diferencia de los bienes, estas operaciones no pasan por aduanas y, en consecuencia, el control impositivo se concentra en el IVA y en el impuesto a las Ganancias.

En el caso de las exportaciones de servicios, si bien están exentas de IVA, deben tributar Ganancias sobre las utilidades obtenidas. La normativa también obliga a emitir factura tipo “E”, incluso en regímenes simplificados como el Monotributo, y algunas provincias aplican Ingresos Brutos. Además, los exportadores pueden solicitar la devolución de créditos fiscales de IVA generados en operaciones locales vinculadas.
Por su parte, las importaciones de servicios presentan mayores complicaciones. Según la normativa vigente, los contribuyentes deben ingresar un 21% de IVA dentro de los diez días hábiles de recibida la prestación, siempre que se vincule con actividades gravadas. El monto luego se computa como crédito fiscal, aunque el desfase temporal genera intereses. También se suma la obligación de actuar como agente de retención de Ganancias, aplicando un 35% sobre las rentas presuntas de los llamados beneficiarios del exterior.
El sistema contempla alícuotas diferenciales según el tipo de servicio: desde asesorías técnicas y derechos de autor hasta alquileres, créditos o contratos bajo la Ley de Transferencia de Tecnología. A esto se añade la necesidad de revisar los convenios para evitar la doble imposición, vigentes con países como Brasil, España, Francia, México, Suiza o el Reino Unido, entre otros.

El avance de los servicios digitales también suma particularidades: plataformas como Netflix o Spotify tributan IVA a través de la liquidación con tarjeta de crédito, bajo el esquema fijado por la RG 4240 de la ex AFIP.
Finalmente, antes de efectuar un pago al exterior, las empresas deben cumplir una serie de pasos: acceder a los dólares bajo normas cambiarias vigentes, determinar si se trata de una ganancia de fuente argentina, corroborar convenios internacionales, calcular la retención de Ganancias y el IVA, y definir si la retención la realiza el banco o la compañía contratante.
En definitiva, lejos de estar liberado de tributos, el comercio internacional de servicios está atravesado por una maraña normativa que obliga a un estricto cumplimiento fiscal. El atractivo de este sector como generador de dólares choca con un régimen tributario que exige precisión técnica y financiera para no caer en incumplimientos.
