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El Banco Central levantó el cepo cambiario para empresas de asistencia al viajero

Las compañías podrán transferir los dólares necesarios para afrontar los eventuales problemas que tengan sus clientes.

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Se trata de una adecuación de lo establecido en el punto 14 de la Comunicación "A" 6770 con la que estableció el cepo cambiario el 1 de septiembre pasado, tras la corrida cambiaria y bancaria generada el 12 de agosto, tras las elecciones primarias.

El Banco Central comunicó a las entidades financieras (bancos y casas de cambio) que las restricciones establecidas no resultan de aplicación a las transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero.

Por ello, estas empresas podrán realizar con libertad los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes, según la Comunicación "A" 6829.

En este sentido, la entidad interviniente deberá contar con la documentación que le permita verificar la genuinidad del monto transferido, agrega la adecuación.

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