Una ventana de oportunidad legal e impositiva comenzó a abrirse para las firmas que operan en el comercio exterior. Luego de que los primeros fallos de primera instancia y Cámara declararan inconstitucionales los aumentos de la polémica Tasa de Estadística, los especialistas en derecho tributario aseguran que el recupero de estos fondos se transformó en una opción concreta y de resolución ágil. Las empresas importadoras se encuentran ante la posibilidad real de reclamar la devolución de sumas millonarias abonadas desde enero de 2022 hasta la fecha.
El núcleo del reclamo radica en la flagrante debilidad constitucional del gravamen. Desde el vencimiento de la última habilitación legislativa en diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo continuó sosteniendo y prorrogando la alícuota —que saltó del 0,5% original al 2,5% y luego al 3% actual— exclusivamente a través de decretos de necesidad y urgencia. Expertos del Estudio Jurídico Dobias Pisani explicaron que no existe un respaldo por parte del Congreso de la Nación, violando el principio de reserva de ley en materia tributaria, por lo que se puede demandar la devolución de todo lo que no esté prescripto.

La estrategia judicial: falta de ley y monto desmedido
La vía de litigio que están adoptando las compañías ataca el esquema de recaudación aduanera por dos frentes simultáneos:
Falta de respaldo legislativo: Los aumentos establecidos a partir de 2022 carecen del debate y aprobación parlamentaria obligatoria.
Falta de proporcionalidad: Se cuestiona la proporción desmedida del cobro frente al servicio real que presta el Estado. Aplicar un 3% sobre el valor CIF de la mercadería convierte a la tasa en un impuesto encubierto, algo sobre lo que ya existen antecedentes restrictivos en la Corte Suprema de Justicia.
A pesar de los temores tradicionales vinculados a la burocracia estatal, los especialistas aclaran que se trata de juicios cortos (de entre un año y medio y dos años) porque los juzgados suelen declarar las causas como de "puro derecho", sin necesidad de abrir etapas de prueba. Además, el organismo de control fiscal, ahora denominado ARCA, suele emitir una respuesta rápida y transferir los fondos en plazos de hasta 30 días una vez dictada la sentencia para evitar la acumulación de intereses punitorios en contra de las arcas públicas.

El impacto en el ancla fiscal del Gobierno
La resistencia del gobierno de Javier Milei a prescindir de esta alícuota responde a su enorme peso específico dentro del Palacio de Hacienda. Este componente aduanero representa de manera histórica entre el 2,7% y el 3,8% de la recaudación tributaria total del país, inyectando un flujo de entre $400.000 y $700.000 millones de pesos mensuales a las cuentas generales.
Esto coloca al ministro de Economía, Luis Caputo, ante una fuerte encrucijada: resignar dicha masa de recursos significaría abrir un bache financiero que pondría en riesgo el superávit fiscal, considerado el "ancla" innegociable de la actual política económica. Por este motivo, el Ejecutivo optó por estirar la vigencia de la tasa hasta diciembre de 2027 mediante el Decreto 1140/2024, asumiendo el costo de seguir acumulando reveses en los tribunales y abriendo un canal clave para que las pymes recuperen capital de trabajo indexado con tasas de interés a favor.
