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Histórica sanción

Telefónica devolverá más de 20 millones de pesos a usuarios estafados

En una condena con pocos antecedentes jurídicos, la empresa de telefonía tendrá que devolver esa cantidad de dinero tras realizar un sobrecargo en la facturación sin el consentimiento de los consumidores. Las víctimas son alrededor de tres millones de usuarios de todo el país.

Telefonica

En 2014, la empresa Telefónica impuso un cargo en la facturación que fue denunciada en la justicia federal ya que se realizó sin el consentimiento de los consumidores. Frente a esto, fue sancionada y ahora debe pagar más de 20 millones de pesos a tres millones de usuarios de todo el país.

La causa colectiva fue llevada a cabo por el Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) contra Telefónica de Argentina, la justicia declaró "la nulidad del cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefónica Básica (SVA-TB)", que la empresa impuso en la facturación sin consentimiento de los usuarios.

En una condena con pocos antecedentes jurídicos, el Juzgado Federal N°2 de La Plata".

En un comunicado, CODEC explicó: "Obliga a la empresa a devolver todo lo ya cobrado por este concepto, más los intereses que corresponden a tasa activa, una multa del 25% por facturación indebida y el daño punitivo por la gravedad de la conducta de la empresa".

El concepto SVA-TB "no se correspondía en realidad con ningún servicio, sino que era una suerte de ´derecho a acceder a servicios de valor agregado´ que era cobrado independientemente de adquirir alguno de esos servicios".

La empresa cobró este cargo hasta mediados del año 2022, e incluso en algunos casos lo seguiría haciendo hasta la actualidad.

El monto, con los intereses hasta el año 2022, alcanza los $10.000 millones, a lo que se suma la multa del 25% sobre el capital cobrado lo que llega a otros $5.000 millones, más otro monto extra por el tope legal del concepto daño punitivo.

La base de la denuncia es que la imposición del cargo viola la ley de Defensa del Consumidor, que en su artículo 35 prohíbe la "propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice".

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