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Cambios

Corte Suprema: este es el proyecto que presentaron los magistrados

Asistieron esta mañana a la Legislatura seis de los siete integrantes del máximo tribunal que imparte justicia en Mendoza. No se hizo presente Germán Gómez quien está de licencia. Acuerdo para modificar el funcionamiento de la justicia.

Dagostino legisladores reforma suprema corte de justicia

La Suprema Corte de Justicia en Pleno planteó, de común acuerdo, modificaciones del proyecto de ley de reforma del funcionamiento del máximo tribunal de justicia de Mendoza. A continuación el documento que se presentó en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) de la Cámara de Diputados de Mendoza.

tribunales(38)
 

El proyecto de la Suprema Corte de Justicia

En respuesta al pedido cursado por nota de fecha 20 de septiembre del corriente año, en el marco del expediente 82.000/22 donde tramita el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo respecto a la organización administrativa y de tramite jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia.
Luego de analizado el proyecto y de haber participado de la discusión democrática en el marco de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de esa Cámara, remitimos para su conocimiento una propuesta de redacción de distintos artículos de la norma proyectada, a fin de lograr, con su apli￾cación, profundizar la mejora en la prestación del servicio de Justicia que brinda este Tribunal, dotándolo de mayor transparencia, calidad y eficiencia.
En el contexto actual, resultaba necesario la búsqueda de soluciones institucionales, que en el consenso y dialogo respetuoso de los Pode￾res de la República, nos permita construir responsablemente un Estado comprometido en el cuidado del derecho de los y las mendocinas.
Metodológicamente, se remiten redacciones de artículos de la norma proyectada, que entendimos necesario modificar, a fin de garantizar su cumplimiento y el correcto gobierno del Poder Judicial, existiendo también acuerdo en el Tribunal respecto del resto de los que integran el proyecto, de los que no se remite modificación. También se pone a su consideración un orden de temas en los que se podría ordenar la norma a fin de una mejor técnica legislativa.
Sin otro particular, lo saludan respetuosamente.
 

1.- MODIFICACIONES SUGERIDAS A PARTE DEL ARTICULADO DEL 
PROYECTO DE LEY.
Artículo 2°- La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia será ejercida por una 
Ministra o Ministro, elegida/o en una misma jornada, por dos tercios de los integrantes del Tribunal. Si luego de dos rondas de votación no se llegara a un acuerdo, en 
tercera ronda de votación podrá ser elegida/o por simple mayoría de votos computada sobre la totalidad de sus miembros.
En caso de ausencia o vacancia, la Presidencia será reemplazada por quien 
ocupe la Vicepresidencia Primera y luego por quien ocupe la Vicepresidencia Segunda, en forma sucesiva.
La o el Ministro que ocupen la Vicepresidencia Primera se elegirá por simple 
mayoría de las y los ministros, sin participación de quien fuera elegida/o para ocupar 
la presidencia, salvo empate. La o el Ministro que ocupe la Vicepresidencia Segunda 
se elegirá por simple mayoría de las y los Ministros, excluidas/os de la votación 
quienes hayan sido designadas/os para desempeñar la Presidencia y la Vicepresidencia Primera. 
Ante sus ausencias o vacancias, y si ello fuera necesario para el funcionamiento de la Sala Administrativa, serán subrogadas por las/los restantes Ministros 
según la antigüedad en el cargo.
Las/los Ministros designadas/os para ocupar la presidencia y las vicepresidencias durarán dos (2) años en la función y podrán ser reelegidas/os.
Artículo 3°- Colegio de jueces. La Suprema Corte de Justicia funcionará como Colegio de Jueces para el conocimiento de todas las causas jurisdiccionales que por vía 
de acción o recurso le sean sometidas, a excepción de los casos previstos en los artículos 5º y 6º.
Para su funcionamiento, el Colegio de Jueces se distribuirá en salas de tres 
(3) Ministros/as.
Al ingreso de cada acción o recurso, siempre que la causa no sea competencia 
del pleno, se designará por medio de sorteo auditable a las/os tres (3) Ministros del 
Colegio de Jueces que habrán de dictar la sentencia, los autos y decretos que deban 
ser resueltos en la causa. La/el Ministro sorteada/o en primer término tendrá a su 
cargo la dirección del proceso. El citado sorteo también determinará el orden de la 
emisión de cada voto y del ejercicio de las competencias previstas en el artículo 4º 
de la presente.
Las subrogancias entre Ministros por inhibición, excusación, recusación, au￾encia o vacancia, se deberán cubrir por el mismo sistema de sorteo.
Artículo 5°- Tribunal en pleno. Llamado y resolución. Cuando se considerara 
conveniente evitar jurisprudencia contradictoria, con la finalidad de asegurar la 
igualdad prevista por el artículo 7º de la Constitución de Mendoza o si la importancia 
o trascendencia de la materia a resolver así lo aconsejare, se podrá convocar a que se decida la causa en pleno.
Esta facultad podrá ejercerse hasta el llamamiento al acuerdo para dictar sen￾tencia en los recursos extraordinarios provinciales, antes de la etapa de alegatos en 
los procesos de conocimiento originario, o antes de la audiencia de informe oral o la 
audiencia de deliberación en los recursos extraordinarios en materia penal.
La convocatoria a Tribunal en pleno para una causa deberá ser realizada 
por dos (2) miembros de la sala sorteada o por tres (3) Ministros de la Suprema Corte 
de Justicia, a pedido de parte o de oficio.
El procedimiento será dirigido por la Presidencia del Tribunal. Podrá rea￾lizarse audiencia y deliberación pública. 
Sólo se admitirá la excusación o recusación con causa y procederán contra 
la sentencia todos los recursos que prevé la ley procesal.

Artículo 6º - El Pleno de la Suprema Corte. Competencias jurisdiccionales y 
administrativas. El pleno de la Suprema Corte de Justicia tendrá funciones jurisdiccionales y de superintendencia.
Será competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno en lo jurisdic￾cional:
1. Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes públicos de la provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos; 
y en los conflictos internos de las municipalidades y los de éstas con otras municipalidades o autoridades de la provincia;
2. Conocer y resolver en las acciones de inconstitucionalidad 
previstas por el inc. 3 del artículo 144 de la Constitución y reguladas en el artículo 
227 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario; 
3. Conocer y resolver en las causas derivadas de veredicto en 
juicio por jurados; 
4. Conocer y resolver en las acciones procesales administrativas referidas a los reclamos contra reglamentos previstos en el artículo 187 de la 
Ley de Procedimiento Administrativo;
5. Conocer y resolver las causas en las que estén en juego derechos de incidencia colectiva, que le sean sometidas por vía de recurso extraordinario o en virtud de su competencia originaria;
6. Conocer y resolver en toda causa de las comprendidas en el 
artículo 5º de la presente; 
7. Decidir las demandas para hacer efectivas la responsabili￾dad patrimonial de los magistrados judiciales, previstos en el artículo 228 inciso 
II de la Ley 9001 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario; y
8. Conocer y decidir sobre el recurso extraordinario a que 
alude el artículo 229 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario;

Será competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno el ejercicio de 
la Superintendencia sobre la Administración de Justicia:
1. Elegir quién ejercerá la Presidente de la Suprema Corte de 
Justicia y las Vicepresidencias Primera y Segunda que integrarán la Sala Administrativa; 
2. Dictar su Reglamento Interno y el Reglamento General del 
Poder Judicial, con arreglo a la Constitución y la presente ley;
3. Designar a las/los Ministros titular y suplente que integrarán el Consejo de la Magistratura en representación de la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 150 de la Constitución; 
4. Designar al Administrador/a General, a las y los Secretarias/os y Prosecretarias/os Judiciales de la Suprema Corte de Justicia; 
5. Reglamentar el procedimiento para la designación de las y 
los representantes de las/los Magistrados en el Consejo de la Magistratura, en los 
términos del artículo 150 de la Constitución, debiendo preverse la intervención 
del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar;
6. Designar Conjueces y Conjuezas;
7. Conformar los Cuerpos de Conjueces especiales, conforme 
lo dispuesto por ley que rija la materia; 
8. Designar a las y los Ministros Coordinadores;
9. Fijar los horarios y modalidades de trabajo de los Tribuna￾les, Juzgados y oficinas de la Administración de Justicia;
10. Proponer a la Legislatura provincial proyectos de ley relativos a reformas de la organización del Poder Judicial o sus procedimientos con￾forme al artículo 144 inciso 2 de la Constitución;
11. Definir y aprobar el presupuesto general de gastos y recursos del Poder Judicial.
12. Proponer y elevar al Poder Ejecutivo el presupuesto anual 
de gastos del Poder Judicial de conformidad con lo establecido por el artículo 171 
de la Constitución y el ajuste de las tasas retributivas de los servicios jurisdiccionales y no jurisdiccionales que presta el Poder Judicial;
13. Remitir anualmente a la Legislatura Provincial y al Poder 
Ejecutivo la memoria del Poder Judicial y de la Administración de Justicia pre￾vista por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución; 
14. Ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las 
cárceles de detenidos, disponiendo sobre las visitas periódicas a los establecimientos penales, conforme el artículo 144 inciso 8 de la Constitución;
15. Conocer, conforme a los términos de la ley, sobre los casos 
de reducción, conmutación e indultos de pena;
16. Designar a las/ los representantes de la Suprema Corte de 
Justicia como miembros de las Comisiones Asesoras del Consejo de la Magistratura; y La decisión en pleno deberá tomarse por voto de la mayoría simple de 
las y los miembros que integran la Suprema Corte, siendo atribución de la Presidencia el dictado de todos los actos de trámite previos a la sentencia o la acordada.
Artículo 7. Jurisprudencia en Acuerdo Plenario. Cuando se entendiera que es 
necesario unificar criterios de interpretación de la ley o la doctrina aplicable o cuando existieren sentencias contradictorias y con el objeto de unificar la jurisprudencia, en cualquier momento del proceso, previo a dictar sentencia, se podrá convocar a acuerdo plenario, por decisión de dos (2) miembros de la sala sorteada o por tres (3) Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a pedido de parte o de oficio. 
El llamado deberá efectuarse por resolución fundada y contendrá una pregunta objetiva que sólo habilite respuesta por la afirmativa o por la negativa.

El procedimiento será tramitado por cuerda separada, dirigido por la Presidencia del Tribunal y no existirá la posibilidad de excusaciones o recusaciones. 
En el trámite podrá realizarse audiencia y deliberación pública. Contra la decisión 
plenaria no procederá recurso alguno.
Artículos 9 (se sugiere suprimir)
10. Sala Administrativa. Conformación y competencias. La Sala Administrativa, 
integrada por la Presidencia y las Vicepresidencias Primera y Segunda, tendrá las 
siguientes facultades y deberes:
1. Conocer en los planteos de queja por denegación o retardo 
de justicia que prevé el artículo 144 inciso 13 de la Constitución;
2. Designar a las y los funcionarias/os y empleadas/os;
3. Organizar los Tribunales Inferiores y Juzgados, distribuyendo territorialmente las competencias materiales específicas a tribunales de competencias afines, en razón de las necesidades de los habitantes, las distancias y dentro de las respectivas previsiones de las leyes de creación de los tribunales o juzgados;
4. Disponer la constitución de sedes alternativas de los Tribunales, dentro del ámbito de su competencia territorial, en los casos y condiciones autorizados por ley;
5. Ejercer el control general y permanente sobre la Administración de Justicia y sus sistemas de Administración Financiera, Administración de Bienes y Servicios, Administración de Recursos Humanos y Función Pública e Inversión Pública y de Administración Informática; ejercer 
la conducción superior de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos; 
y cumplir la rendición de cuentas periódica de la gestión presupuestaria, 
conforme a la ley;
6. Convocar y fiscalizar el proceso de elección de magistrados 
para integrar el Consejo de la Magistratura, conforme la previsión del artículo 150 de la Constitución, la ley y la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia; 
7. Recibir informes trimestrales del Administrador General y demás funcionarios sobre la marcha de la administración de justicia, su eficacia, eficiencia y celeridad, como de las unidades de gestión judicial u oficinas judiciales, explicitando los objetivos perseguidos, las concreciones efectuadas y proyectos existentes; sin perjuicio del deber de responder diligentemente toda información cuando le sea requerida;
8. Actualizar los montos de la competencia por cuantía de los Tribunales que por ley tengan tales límites; así como los montos de los de￾pósitos judiciales que exijan las leyes procesales;
9. Resolver sobre conflictos y dudas relativos a los turnos ordinarios de los Tribunales;
10. Determinar y asignar los Tribunales, Juzgados y oficinas competentes durante la feria y recesos judiciales;
11. Determinar los asuetos judiciales y la suspensión general de términos; 
12. Ejercer la facultad disciplinaria, previo el debido sumario, 
sobre jueces/as, funcionarias/os y empleadas/os, conforme a la ley;
13. Dirigir las negociaciones colectivas que ejecuta la o el Administrador General para el sector público dependiente del Poder Judicial y la Administración de Justicia, que tuvieren lugar conforme las leyes que las autoricen;

14. Establecer sus Delegaciones Administrativas en las Circunscripciones Judiciales, fijar sus funciones y designar a los encargados de las mismas, con la periodicidad que fije el Reglamento General;
15. Organizar, controlar y designar al o la responsable de la oficina a cargo de llevar las matrículas, registros e inscripciones que, de conformidad con las leyes y los reglamentos, correspondan al Poder Judicial y a la Administración de Justicia. Podrá designar Tribunales inferiores para controlar las oficinas a cargo de las matrículas o habilitaciones profesionales en las distintas Circunscripciones Judiciales;
16. Organizar en la medida que corresponda con el Ministerio 
Público Fiscal, la guarda y custodia de los bienes secuestrados por disposición de las o los fiscales, de los tribunales y jueces, y la ejecución del destino final de los bienes decomisados, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente;
17. Celebrar acuerdos con otros poderes del Gobierno de la Provincia o de la Nación, entidades del Estado Provincial o Nacional, Municipalidades, o entes no gubernamentales, para el cumplimiento de los fines propios del Poder Judicial y la Administración de Justicia;
18. Conocer en recurso jerárquico de las resoluciones dictadas 
por la o el Administrador General, las Direcciones Regionales de Registros 
Públicos, Archivo Notarial y Judicial, y la Oficina de Matrículas Profesio￾nales;
19. Ejercer la superintendencia del notariado, con la interven￾ción que la ley acuerde al correspondiente colegio profesional;
20. Conocer y resolver sobre los recursos administrativos que 
se interpongan contra las resoluciones de la Presidencia de la Suprema Corte 
de Justicia;
21. Ejercer la revisión en última instancia administrativa de los 
actos definitivos de entes de derecho público no estatal, en los casos en que 
la Constitución o las leyes los establezcan respecto al control de la matrí-
cula; y
22. Actualizar las profesiones matriculables o registrables 
como auxiliares externos de los procesos, fijando las normas regulatorias.
Artículo 13 (se sugiere suprimir)
Artículo 14°- Disposiciones transitorias. 
Implementación. La presente ley se implementará desde su publicación 
en el Boletín Oficial, con las salvedades que se establecen a continuación y debiendo 
finalizar la implementación al 31 de diciembre del 2023 sin posibilidad de prórroga.
1.- Administración de Justicia:
La presente ley no se aplicará a los mandatos de la actual Presidencia e inte￾gración de la Sala Administrativa, que continuarán hasta su finalización; ni tampoco 
a los mandatos que se designen durante el presente año calendario. 
2.- Aplicación progresiva en materia jurisdiccional del colegio 
de jueces:
Primera etapa: respecto de la competencia originaria de la Suprema Corte 
de Justicia los términos del artículo 3 y concordantes de la presente ley entrarán en 
vigencia inmediata. 
Segunda etapa: a partir del 1 de julio del 2023 y previa decisión fundada 
del pleno de la Suprema Corte de Justicia –adoptada por dos tercios de la totalidad 
de sus miembros-, regirán los alcances del artículo 3 y concordantes para las competencias jurisdiccionales restantes, cuando así lo hubieren definido. En caso de que 
ello no sucediera entrará en vigencia al 31 de diciembre del 2023. 
La Suprema Corte de Justicia implementará la presente ley, para lo que 
podrá reorganizar las Salas Jurisdiccionales y reasignar los recursos humanos y ma￾teriales, respetando la actual situación de revista de las/los agentes y funcionarias/os. 
A todos los efectos operativos, podrá reglamentar los procedimientos mediante 
Acordada plenaria.
Todas las causas que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en trámite, seguirán hasta su resolución con el Tribunal que estuviere ya asig￾nado, aplicándose en estos casos el sistema de sorteo previsto en la presente para las 
subrogancias entre Ministros, por inhibición, excusación, recusación, ausencia o vacancia, cuando esté implementada la segunda etapa prevista en el presente.

2.- ESTRUCTURA Y ORDEN SUGERIDO DEL ARTICULADO.
a) La Suprema Corte de Justicia, composición y competencia. (artículo 1 
del proyecto)
b) Las funciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia. (artículo 6 de
la propuesta SCJM)
c) Sala Administrativa y funciones. (artículo 10 de la propuesta SCJM) 
d) Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. (artículo 11 del proyecto)
e) Elección de Presidencia y vicepresidentes del Tribunal. (artículo 2 de
la propuesta SCJM)
f) Publicidad de actos jurisdiccionales y administrativos (art. 12 del proyecto)
g) El funcionamiento jurisdiccional de la Suprema Corte en Colegio de 
Jueces. (artículo 3 de la propuesta SCJM y 4 del proyecto)
h) Sentencias en pleno. (artículo 5 de la propuesta SCJM)
i) Sentencias o acuerdos plenarios. (artículo 7 de la propuesta SCJM)
j) Secretarias jurisdiccionales y oficina de gestión Suprema Corte (art. 8 
del proyecto)
k) Clausulas transitorias. (artículo 14 de la propuesta SCJM)

 

 

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