En la historia institucional de Mendoza hay un solo caso de pena de muerte aplicada y ejecutada. No fue durante las guerras civiles del siglo XIX ni en los años de mayor violencia política del siglo XX. Ocurrió el 8 de enero de 1931, en el patio de la Penitenciaría Provincial, hoy complejo de Boulogne Sur Mer. El condenado tenía 23 años y se llamaba Pedro Icazzatti.
El contexto era el del gobierno de facto encabezado por José Félix Uriburu, que había derrocado a Hipólito Yrigoyen en septiembre de 1930. En distintos puntos del país se declaró la Ley Marcial. En Mendoza, esa norma excepcional se aplicó una sola vez y sobre un delito común. Icazzatti fue juzgado por un Consejo de Guerra y sentenciado a muerte en un trámite que duró una mañana.
Había nacido en 1908. No hay precisión absoluta sobre el lugar, aunque se menciona San Juan como posible origen. Su nombre aparece desde muy joven en registros policiales de varias provincias: San Luis, Córdoba, Rosario. En Mendoza acumuló 35 ingresos a centros de detención, la mayoría por averiguación de antecedentes y medios de vida, una figura habitual en la práctica policial de la época.
En los prontuarios se le atribuían asaltos a mano armada y homicidios. No siempre hubo pruebas reunidas para sostener esas acusaciones. En 1930 se lo señaló como jefe de una banda que habría cometido varios robos. El episodio que cambió su situación fue el asalto a un comercio de Godoy Cruz, en el otoño de ese año, donde murieron los dependientes Martín y Francisco Nora.
El doble homicidio generó conmoción en una provincia donde ese tipo de hechos no era frecuente. La presión social derivó en un operativo amplio. Un informante indicó que el grupo se ocultaba en un conventillo del callejón Ortiz, cerca de la plaza Barraquero. En octubre, la policía rodeó la manzana y detuvo a Icazzatti, a su pareja Berta Escudero y a Roberto Argañaraz, Sixto García Rojas y Víctor y Roberto Rodríguez.
El proceso judicial tomó un curso distinto al habitual. Por la gravedad de los hechos y porque durante el juicio se afirmó que Icazzatti había sido quien efectuó los disparos en Godoy Cruz, la causa pasó a un Consejo de Guerra. Bajo la Ley Marcial, se resolvió aplicar la pena capital por una serie de asaltos, dos homicidios y varias personas heridas. No hubo instancias ordinarias de apelación. La sentencia quedó firme ese mismo día.
En la cárcel, antes de la ejecución, Icazzatti dio una entrevista en la que habló de su enfermedad. “Tenés diez años de vida como máximo, me dijo el médico. Lo tuyo se llama tuberculosis y no tiene cura. Yo tenía 19 años y no lo podía creer. Estaba condenado a muerte. Quería asegurar a mi hijo, a su madre y me eché al delito de cabeza, única vía que encontré”, declaró. Hasta el final sostuvo que no era responsable de los crímenes que se le imputaban.
La mañana del 8 de enero de 1931 fue escoltado por dos guardias y acompañado por un sacerdote. En el patio de la penitenciaría lo sentaron en una silla de totora. Le vendaron los ojos. Un guardia leyó la sentencia. A las ocho en punto se escuchó la descarga cerrada del pelotón.
Seis proyectiles fueron disparados al unísono. Cinco impactaron en el corazón, uno en la frente y otro pasó por encima de la cabeza. Como establecía el procedimiento bajo Ley Marcial, se ejecutó luego el tiro de gracia. El segundo jefe del Escuadrón de Seguridad, Héctor Keller Sarmiento, disparó con su revólver detrás del oído izquierdo. Las crónicas de la época describieron la escena con detalle y señalaron el impacto que causó.
El capellán del Ejército, Carlos Carroll, lo confesó antes de la ejecución. Según su testimonio posterior, el condenado pidió perdón y dijo haberse convertido al cristianismo. También repitió que era inocente.
Desde entonces, Mendoza no volvió a aplicar la pena de muerte. La ejecución de Pedro Icazzatti quedó como un hecho singular en la historia penal de la provincia: la única vez en que el Estado provincial, bajo un régimen de excepción, llevó a un hombre ante un pelotón de fusilamiento y cumplió la sentencia.
El patio donde ocurrió ya no cumple la misma función. La Ley Marcial fue levantada tiempo después. El gobierno que la dictó terminó ese mismo año. Pero el registro permanece: un nombre, una fecha y una descarga cerrada a las ocho de la mañana. En los archivos judiciales y en las crónicas policiales, ese episodio sigue siendo el único antecedente de pena capital ejecutada en Mendoza.
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