El Gobierno de Mendoza reglamentó un Régimen de Adecuación Simplificada destinado a proyectos de cannabis medicinal que ya cuentan con permisos nacionales y desarrollan actividades en la provincia. La medida apunta a incorporar de manera gradual, segura y ordenada a productores e investigadores al marco normativo local sin afectar la continuidad de su trabajo.
El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, autoridad de aplicación del sistema, definió un conjunto de controles obligatorios para los inscriptos. Entre ellos se incluyen inspecciones periódicas, reportes formales, mecanismos de trazabilidad y un plazo máximo de doce meses para cumplir con las exigencias técnicas y sanitarias previstas por la normativa provincial.

Destinatarios y proceso de inscripción
El régimen, voluntario y transitorio, está orientado a dos grupos que ya se encuentran vinculados a la actividad en Mendoza. Por un lado, podrán adherir los titulares de autorizaciones Inase de las categorías “A” y “H”, quienes desarrollan fitomejoramiento vegetal y cultivos en condiciones controladas y que acrediten domicilio y actividad previa en la provincia. Por otro, podrán integrarse las personas que formen parte de proyectos de investigación aprobados en el marco de la Ley N.º 27.350 y supervisados por el Programa Nacional para el Estudio del Cannabis Medicinal.
Las solicitudes deberán presentarse ante el Registro Provincial de Cannabis y Cáñamo dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la resolución. En todos los casos, los postulantes deberán presentar documentación legal y técnica, incluyendo un Plan de Adecuación Progresiva que detalle el cronograma de cumplimiento de los requisitos provinciales, los croquis de superficies afectadas y las estrategias de transición productiva y tecnológica.
El certificado de adecuación tendrá una duración inicial de doce meses y podrá renovarse por un período igual. Durante ese tiempo, los beneficiarios podrán continuar con sus actividades habilitadas a nivel nacional, aunque bajo la supervisión permanente del Registro Provincial, que controlará el cumplimiento de las etapas fijadas en el plan presentado por cada productor o investigador.
La resolución establece que el régimen tiene carácter excepcional. Por ello, quienes se encuentren inscriptos deberán iniciar dentro del plazo de doce meses el trámite para obtener los permisos definitivos previstos en el Decreto Reglamentario N.º 1928/2025. En caso de no hacerlo, quedarán sujetos a la pérdida del certificado simplificado.


