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El Ministerio de Producción corrigió el cálculo del bono por productividad: qué se modifica

La cartera productiva rectificó un “error material” en una resolución y amplió el período de liquidación del Fondo de Incentivación por Metas Institucionales. Se incorporará septiembre de 2025 al tramo inicial.

Casa de gobierno

El Ministerio de Producción introdujo una modificación clave en la resolución que regula el “Fondo de Incentivación por Metas Institucionales” (Ley 5126), un bono destinado a trabajadores de la Administración Central. La cartera rectificó un “error material” que había generado un desfasaje en el cronograma de la primera evaluación de desempeño.

La resolución original había fijado como primer período de liquidación los meses de junio, julio y agosto. Ese esquema interrumpía la lógica de las cuatro evaluaciones trimestrales del año calendario, que impactaba directamente en el cálculo del incentivo.

Con la rectificación, el Ministerio dispuso que el tramo inicial abarcará junio, julio, agosto y septiembre de 2025, incorporando este último mes como período de excepción.

Cómo se pagará el componente de desempeño

Debido a que este tramo no contará con una evaluación completa, el Componente de Evaluación de Desempeño (CED) se integrará, por única vez, únicamente con el factor de Prestación de Tarea.

La ponderación del CED se mantendrá en el 60%, tal como lo establece el Acta Acuerdo de la Administración Central.

Según la rectificación, el ajuste garantiza que la liquidación del bono —que comenzó a regir en junio de 2025— se realice respetando el esquema habitual de cuatro evaluaciones, evitando distorsiones en futuros pagos y en la periodicidad de los procesos de evaluación.

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