MENU
ZAFIRO 89.5 EN VIVO Radio Zafiro

MENDOZA 13°C

DOLAR BLUE $1415/$1435

MENU

13°C

89.5
Código Contravencional

Mendoza endurece penas por acoso callejero: los detalles

La Ley 9559 establece multas de hasta 300.000 pesos y trabajos comunitarios para quienes cometan acoso en espacios públicos y locales comerciales. Las sanciones se duplican en casos de víctimas menores de edad o con discapacidad.

acoso-callejerojpg

El Gobierno de Mendoza ha promulgado la Ley 9559, introduciendo cambios significativos en el Código Contravencional de la provincia. Entre las modificaciones más destacadas se encuentran las penas más severas para quienes cometan acoso callejero, tanto en espacios públicos como en locales comerciales.

La propuesta busca abordar de manera integral diversas conductas contravencionales, incluyendo el acoso sexual callejero, el consumo de alcohol al volante, y el abandono de menores en vehículos.

La Ley 9559 define el acoso sexual callejero como "las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743". La normativa establece que, en casos donde la persona afectada sea menor de edad o tenga alguna discapacidad, las multas se duplicarán.

acoso-callejero
 

Las sanciones por acoso callejero pueden ir desde 25.000 hasta 250.000 pesos, o implicar la realización de trabajos comunitarios de entre ocho y veinte días. Si el acoso ocurre dentro de un local comercial y la víctima es un trabajador, las multas aumentan, oscilando entre 64.000 y 320.000 pesos, con trabajos comunitarios de quince a treinta días.

Además de estas medidas, la nueva ley también impone sanciones más estrictas para quienes conduzcan con más de un gramo de alcohol en sangre y para aquellos que dejen a menores de edad solos en vehículos cerrados.

Suscribite al newsletter

Todas las noticias de Mendoza y del mundo en tu correo