El Gobierno de Mendoza ha promulgado la Ley 9559, introduciendo cambios significativos en el Código Contravencional de la provincia. Entre las modificaciones más destacadas se encuentran las penas más severas para quienes cometan acoso callejero, tanto en espacios públicos como en locales comerciales.
La propuesta busca abordar de manera integral diversas conductas contravencionales, incluyendo el acoso sexual callejero, el consumo de alcohol al volante, y el abandono de menores en vehículos.
La Ley 9559 define el acoso sexual callejero como "las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743". La normativa establece que, en casos donde la persona afectada sea menor de edad o tenga alguna discapacidad, las multas se duplicarán.

Las sanciones por acoso callejero pueden ir desde 25.000 hasta 250.000 pesos, o implicar la realización de trabajos comunitarios de entre ocho y veinte días. Si el acoso ocurre dentro de un local comercial y la víctima es un trabajador, las multas aumentan, oscilando entre 64.000 y 320.000 pesos, con trabajos comunitarios de quince a treinta días.
Además de estas medidas, la nueva ley también impone sanciones más estrictas para quienes conduzcan con más de un gramo de alcohol en sangre y para aquellos que dejen a menores de edad solos en vehículos cerrados.



