La Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de Mendoza había impuesto una multa de $250.000 a un mayorista al constatar que los precios de los productos en góndola no coincidían con los cobrados en caja. La firma presentó un recurso jerárquico alegando que las diferencias se debían a la “volatilidad de variables económicas” y que la sanción era arbitraria.
Rechazo del recurso y ratificación oficial
El Ejecutivo provincial, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, rechazó la apelación y ratificó la Resolución Nº 9 del 9 de enero de 2025. El decreto enfatiza que la multa no se relaciona con la ausencia de precios en góndola, sino con la diferencia entre el precio publicado y el efectivamente cobrado al consumidor, considerada publicidad engañosa según la normativa vigente.

Tras un exhaustivo análisis, se confirmó que los inspectores actuaron conforme a la ley y que el acta de infracción posee carácter de instrumento público. La empresa no presentó pruebas que refuten los hechos constatados, por lo que la sanción de $250.000 quedó firme en todos sus términos.
