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Medidas

Se harán importantes anuncios sobre alquileres y créditos hipotecarios por la pandemia 

Se dará a conocer un decreto impulsado por el Presidente Alberto Fernández que buscan aliviar el tremendo impacto e la economía que esta causando el aislamiento social y obligatorio para evitar el contagio del COVID-19

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El presidente Alberto Fernández publicará este domingo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para suspender los desalojos y ejecuciones hipotecarias y congelar por seis meses los precios de los alquileres y los valores de las cuotas hipotecarias, debido a las dificultades del Congreso para sesionar en medio de la pandemia de coronavirus.

Todas estas iniciativas fueron impulsadas por el jefe de Estado para aliviar la situación de inquilinos y tenedores de créditos hipotecarios afectados por el impacto económico de la pandemia.

A continuación, se detallan los puntos principales del DNU:

Decreto de necesidad y urgencia sobre alquileres:

Hasta el 30 de septiembre de este año:

- Se suspenden los desalojos por falta de pago.

- Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

- Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo

- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre

- Las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades

- Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

- Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

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Alquileres alcanzados por el DNU

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Decreto de necesidad y urgencia sobre créditos hipotecarios

Hasta el 30 de septiembre:

- Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo

- Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

- Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única

- Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA

- Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

Los anuncios los realizará en la jornada de ese Domingo, clave ya que se aguarda la extensión de la cuarentena hasta el próximo 13 de Abril

FUENTE: CADENA 3

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