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Mensaje presidencial

Sobre la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por Milei

Algunas consideraciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de "desregulación de la economía".

gabinete cadena milei

El día 20/12 Javier Milei emitió por Cadena Nacional un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de "desregulación de la economía". Ahora bien, me centraré en ciertas aristas objetables desde lo jurídico- constitucional. 

El mencionado DNU, de obra del Presidente Milei, es inconstitucional y avasallador de la división de poderes. En primer lugar, la Constitución Nacional en su art. 99 inc. 3, establece expresamente que el poder ejecutivo NO puede emitir disposiciones de contenido legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, EXCEPTO cuando por circunstancias extraordinarias se hiciere imposible seguir los trámites ordinarios por la Constitución para la sanción de leyes y NO se trate de normas que regulen materia penal, TRIBUTARIA, electoral o el régimen de los partidos políticos. 

Cabe mencionar que NO SE CUMPLEN los requisitos que se necesitan para el dictado de un DNU. Como podemos observar Argentina no se encuentra en una circunstancia excepcional que impidan seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. En segundo lugar, el contenido del DNU es de carácter legislativo y además contiene la derogación y modificación de normas con materia prohibida por la constitución, por ejemplo, materia tributaria. 

Es decir, que el DNU emitido contraría la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Se podría interpretar que el DNU estaría por arriba de la Constitución Nacional. Una cuestión gravísima a los efectos constitucionales. En tercer lugar un DNU que deroga leyes es una cuestión que contraría el concepto de la pirámide jurídica. Un DNU no puede derogar leyes y mucho menos, contrariar la Constitución. La Carta Magna representa la cúspide de esa pirámide jurídica. Si un DNU se encuentra por encima por ella, nuestro estado de derecho se encuentra en PELIGRO. 

El poder ejecutivo nacional no puede derogar nomas de fondo por medio de un decreto ya que rige de manera absoluta el principio de legalidad que como su nombre lo indica, exige que sólo por medio de una ley pueda dejarse sin efecto otra noma de igual jerarquía. Sin dudas, la cuestión de la emisión del DNU va a judicializarse. Es una aberración a los efectos legales, procesales y constitucionales. De más está decir que dicho DNU tocó ciertos derechos de una de las partes más débiles de la relación laboral, como es el trabajador. Se fortaleció el empresario con este dictado de normas. 

Dicho DNU derogó normas de la LCT (LEY CONTRATO DE TRABAJO), ley 24013, entre otras, perjudicando de una manera atroz al trabajador. Sin hablar de las demás cuestiones, como derogación de ley de alquileres, e importantes modificaciones al CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación) Atento a la realidad expuesta, habría que abrir el debate frente a la "constitucionalidad" del DNU emitido por Milei. Es importante ya que como se dejó de lado la Constitución Nacional, podríamos estar hablando de que peligra nuestro sistema democrático y constitucional. SI NO REACCIONA LA JUSTICIA NI EL CONGRESO, ESTÁ EN RIESGO LA REPUBLICA. 

Por la Dra. Paula Josefina Vargas. Mat. SCJM 12155

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