La veda electoral arrancó a las 8 de la mañana y hay un régimen de sanciones para los ciudadanos que no acaten las normas contempladas por el Código Electoral. Ellos pueden ser denunciados y sancionados, solo si la Justicia comprueba la falta.
Por un lado, el artículo 136 del Código Electoral Nacional expresa que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario". Es decir, desde las 20 horas del sábado y hasta las 21 del día domingo.
El artículo 131 sanciona con la misma pena - 15 días a 6 meses de cárcel - al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
Una de las medidas más fuertes es para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo", que será de 2 meses a 2 años de cárcel (artículo 140), mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.
Además, el artículo 139 castiga con hasta 3 años de prisión a quien "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio". También a aquel que "compeliere a un elector a votar de manera determinada", o al que "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección".
PASO 2023 Desde las 8: Comenzó la veda electoral
En cuanto a multas económicas, será de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Con respecto a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.