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PASO 2023

Desde las 8: Comenzó la veda electoral

La veda está manifestada en el artículo 71 del Código Electoral, regulado por la Cámara Nacional Electoral, y expresa que debe comenzar 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizar tres horas después de terminar la jornada electoral.

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A partir de las 8 del viernes y hasta tres horas después del cierre de urnas, es decir, a las 21 del domingo, rige la veda electoral que prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios en el contexto de las PASO 2023 que se realizarán este domingo 13 de agosto. Como así también, la prohibición de realizar actos públicos y el empeño o afán con que las figuras políticas tratan de convencer y ganar seguidores o partidarios.

El artículo 71 del Código Electoral expresa que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y quienes no cumplan con ella se ven expuestos a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral.

En esta oportunidad, la campaña electoral de los diferentes candidatos finalizó abruptamente el miércoles pasado tras el asesinato de Morena Domínguez, la niña de 11 años que murió tras ser golpeada por motochorros en Lanús y que ha consternado a todo el país.

Tras conocerse el ataque y posterior deceso de la niña, los postulantes decidieron no realizar los característicos cierre de campaña.

¿Cuáles son las actividades prohibidas? 

  • Las reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

 

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas.

 

  • La comercialización de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

 

  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

 

  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

 

  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. 

 

  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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