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ALIMENTACIÓN

El gobierno modificó la ley de etiquetado frontal

A partir de ahora, los octógonos negros solo informarán el exceso en la cantidad de azúcar, sodio, grasas, y calarías añadidas, y no los que estos contienen de manera natural.

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En octubre de 2021, tras un largo debate se aprobó la Ley 27.642 de “Promoción de la Alimentación Saludable”. El propósito principal de esta norma era garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada mediante cambios en el etiquetado frontal de los alimentos. Estos nuevos etiquetados reemplazaron la información nutricional anterior, impulsando el cambio de recetas en algunos productos que eran considerados saludables pero que realmente no entraban en esos parámetros. 

La ley también abogaba por fomentar hábitos saludables y brindar información nutricional clara y accesible sobre alimentos envasados, permitiendo a los consumidores tomar decisiones informadas y responsables. Pese a que la industria alimenticia en general presentó ciertos argumentos, estos resultaron insuficientes para contrarrestar la aprobación de dicha ley.

El pasado 26 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial modificaciones a la normativa vigente, junto con un nuevo Manual de Aplicación de la Ley 27.642 sobre el Rotulado Nutricional Frontal, presentado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). También se reglamentó la Disposición 11378/2024, que introduce cambios relacionados con la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que cuenten con al menos un sello de advertencia.

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SE INTRODUJERON MODIFICACIONES QUE NO TENDRÁN EN CUENTA LOS VALORES INTRÍNSECOS DE LOS PRODUCTOS

Una de los cambios, en los casos de alimentos con agregados de azúcares, sodio, grasas totales o saturadas, solo se evaluará si exceden los criterios establecidos para el componente añadido. Es decir, los rótulos solo informarán sobre los nutrientes añadidos y no se tendrán en cuenta los valores intrínsecos de los productos.

Además, se permitirá nuevamente el uso de Información Nutricional Complementaria. Por último, la leyenda sobre el contenido de edulcorantes solo será obligatoria cuando los ingredientes cumplan específicamente con la función de edulcorar, dejando de aplicarse en casos como los de ingredientes utilizados como humectantes. 

A partir de ahora, los octógonos negros solo informarán el exceso en la cantidad de azúcar, sodio, grasas, y calarías añadidas, y no los que estos contienen de manera natural. 

“En el caso de los productos lácteos, solo se considerará como añadida la cantidad de grasas totales y el porcentaje de grasas saturadas que excedan las presentes en una leche utilizada en la elaboración con hasta un 6% de grasa total”, explicaron desde la Dirección Nacional de Lechería.

Por lo tanto, quesos semiduros, duros y la mayoría de quesos blandos estarán exentos de los octógonos de advertencia relacionados con grasas totales, grasas saturadas y calorías. Esta excepción también se extiende a yogures, cremas, ricotas y quesos con alta humedad o contenido graso.

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