El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema creado tras la reforma laboral que funcionará como una herramienta para afrontar eventuales pagos de indemnizaciones en el sector privado.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, aunque todavía resta una definición central del Ministerio de Economía sobre cuáles serán los límites de inversión permitidos para los fondos que administrarán los aportes empresariales.
Desde el entorno del ministro Luis Caputo señalaron que el objetivo será garantizar una alta liquidez para evitar inconvenientes ante eventuales despidos masivos. Según explicaron, buscan que los fondos puedan disponer rápidamente del dinero necesario para cubrir indemnizaciones sin asumir riesgos excesivos.
El esquema comenzará a funcionar el 1 de noviembre y estará destinado exclusivamente a empleadores privados. Cada empresa deberá abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero habilitado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), donde se depositarán los aportes mensuales destinados al sistema.

Además, las empresas deberán informar un identificador denominado “ID FAL” ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que los aportes puedan integrarse dentro de la declaración unificada de seguridad social. Si no lo hacen, la CNV podrá asignar automáticamente un fondo para garantizar la continuidad del mecanismo.
El decreto también estableció que las inversiones solo podrán realizarse en instrumentos financieros del mercado argentino y fijó un tope de comisión anual del 1% sobre los activos administrados.
Mientras tanto, los Agentes de Compensación y Liquidación (ALyCs) y distintos actores del mercado financiero esperan la reglamentación complementaria de la CNV para conocer detalles operativos sobre la administración de los fondos, los activos habilitados y los procedimientos de funcionamiento.
El sistema prevé además que los trabajadores solo podrán acceder a la cobertura si estuvieron registrados de manera formal y continua durante al menos doce meses previos a la desvinculación laboral.
Por último, el Gobierno estableció sanciones económicas para las empresas que incumplan con los aportes obligatorios y determinó que las cuentas vinculadas al FAL estarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios.



