El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de reforma de la Ley de Protección de Glaciares, con el objetivo de redefinir su alcance y reducir lo que considera más de una década de inseguridad jurídica que afectó el desarrollo productivo en las provincias cordilleranas.
La iniciativa ingresó por el Senado durante el período de sesiones extraordinarias, que se extenderá hasta el 30 de diciembre. Según el Ejecutivo, la propuesta busca compatibilizar la protección ambiental con el aprovechamiento responsable de los recursos naturales, fortaleciendo el rol de las provincias.

Los cambios propuestos, uno por uno
Artículo 1°: nuevo criterio de interpretación constitucional
Se mantiene la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua, pero se establece que dicha protección deberá interpretarse conforme a los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional. De este modo, el proyecto apunta a equilibrar la preservación ambiental con el desarrollo económico y el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales.
Artículo 2°: redefinición del Inventario Nacional de Glaciares
La reforma limita el alcance del Inventario Nacional de Glaciares a aquellos glaciares y geoformas periglaciales que tengan funciones hídricas estratégicas debidamente comprobadas. El inventario continuará siendo obligatorio como referencia técnica, aunque sin afectar las competencias provinciales.
Artículo 3° bis: protección transitoria y no automática
Se incorpora el principio precautorio y se establece que las geoformas incluidas en el inventario contarán con protección provisoria hasta que la autoridad competente determine si cumplen funciones hídricas efectivas. En caso de no acreditarse dicha función, quedarán fuera del alcance de la Ley de Glaciares, aunque seguirán amparadas por la Ley General del Ambiente.
Artículo 5°: mayor participación provincial
Las provincias podrán informar tanto la incorporación de nuevos glaciares como la eventual pérdida de funciones hídricas de aquellos ya inventariados. La actualización del inventario dejará de estar centralizada exclusivamente en el IANIGLA, y sus dictámenes no invalidarán autorizaciones provinciales, con el objetivo de reducir la inseguridad jurídica.
Artículo 6°: prohibiciones sujetas a evaluación ambiental
Se mantienen las prohibiciones a actividades que alteren glaciares con función hídrica comprobada, incluyendo minería e hidrocarburos. No obstante, la noción de “alteración relevante” quedará supeditada a evaluaciones de impacto ambiental provinciales, con análisis caso por caso.
Artículo 7°: evaluación y participación ciudadana
Toda actividad deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental previa y, cuando corresponda, a una evaluación ambiental estratégica. Se refuerza la participación ciudadana, manteniendo excepciones para actividades científicas o de emergencia.
Artículo 8°: autoridades ambientales y federalismo
Cada jurisdicción definirá su autoridad ambiental competente. En el caso de áreas protegidas nacionales, intervendrá la Administración de Parques Nacionales. Las provincias serán responsables de identificar glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica, reforzando el enfoque de federalismo ambiental.
La posición oficial
Desde el Gobierno nacional señalaron que, a más de 15 años de su sanción, la actual Ley de Glaciares presenta “graves falencias interpretativas” que generaron inseguridad jurídica, paralizaron inversiones productivas y afectaron las competencias provinciales sobre los recursos naturales.
Según el comunicado oficial, la reforma “protege los glaciares que cumplen una función hídrica efectiva, fortalece los estándares ambientales y elimina la discrecionalidad que, bajo criterios ideológicos, obstaculizó el desarrollo económico”.
El Ejecutivo sostiene que el proyecto reafirma los principios constitucionales de protección ambiental sin impedir el desarrollo humano, y consolida el dominio provincial sobre los recursos naturales.
