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La Anmat prohibió dos marcas de aceite de oliva por estar "falsamente rotuladas"

Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial afectan a productos de las marcas Campos de Arauco - Oliva y Arauco - Artesanal de la Rioja. Según el organismo, ambos carecen de registros válidos y fueron calificados como “productos ilegales”.

aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos aceites de oliva, luego de comprobar que se encontraban “falsamente rotulados”. La medida quedó oficializada este jueves a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.

El primer caso corresponde al “Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166”. Según explicó la Anmat, la investigación se inició tras la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimento (Inal).

A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), se constató que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) exhibido en la etiqueta estaba vencido y pertenecía a otra razón social. Además, si bien el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) estaba vigente, correspondía a otro elaborador que negó haber producido el aceite en cuestión.

Por estas irregularidades, la Anmat determinó que el producto se encontraba en infracción “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado”, lo que lo convierte en un “producto ilegal”.

Prohibidos


 

El segundo aceite también fue calificado como “ilegal”

La segunda disposición, la N° 6678/2025, alcanzó al “Aceite de oliva virgen extra marca Arauco - Artesanal de la Rioja, prensado en frío, RNP: 19012011 - RNE: 09052008”.

En este caso, la denuncia también fue realizada por un particular y derivó en una investigación del Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional, que consultó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja. El organismo provincial verificó que tanto el RNPA como el RNE consignados en el rótulo eran registros inexistentes.

Prohibidos

Al igual que en el primer caso, la Anmat concluyó que se trata de un producto ilegal “por carecer de registros de establecimiento y estar falsamente rotulado”.

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