A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición y retiro de distintos productos por incumplimientos en la normativa vigente. Entre los productos afectados se encuentran un aceite de oliva, un yogur griego, una lavandina y varios artículos cosméticos.
Según la Disposición 1982/2025, ANMAT prohibió la elaboración y comercialización del aceite de oliva "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío", producido en San Juan, debido a que no se encuentra registrado ante el organismo.

Por su parte, la Disposición 1988/2025 establece la prohibición del "Yogurt griego, marca Capuli" en todas sus variedades, ya que no cuenta con los registros correspondientes tanto de producto como de establecimiento.
En el rubro de productos de limpieza, la Disposición 1985/2025 prohíbe la comercialización de la lavandina "Agua lavandina concentrada, marca Dione" en envase plástico translúcido, ya que no cumple con la normativa que exige envases de plástico rígido para su almacenamiento seguro.

Asimismo, en la Disposición 1987/2025, ANMAT prohibió la venta de varios productos cosméticos por carecer de la debida inscripción sanitaria. Entre ellos se encuentran la paleta de sombras "24 Colors Fashion Girl Eyeshadow" de la marca HUDA NEW y el perfume "Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur" de la marca HAPPY PARTY, junto con otros artículos sin información detallada en sus envases.

Como medida preventiva, estos productos fueron retirados del mercado y su comercialización está prohibida en cualquier plataforma, ya sea física o digital. ANMAT recomienda a los consumidores evitar su uso y reportar cualquier punto de venta donde continúen ofreciéndose.
