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Rumores desmentidos

Anses mantiene las pensiones por fallecimiento: lo que debes saber sobre los cambios recientes

Los beneficiarios actuales no se verán afectados por los cambios. Solo las nuevas prestaciones no contributivas, como la PUAM, no otorgan pensión por fallecimiento.

ANSES pagos

Durante los últimos días circularon rumores que generaron temor entre jubilados y beneficiarios del sistema previsional. Mensajes en redes sociales y algunos portales advirtieron sobre la supuesta eliminación de las pensiones por fallecimiento, generando confusión en millas de personas en todo el país. Sin embargo, la información no es correcta.

Lo que efectivamente ocurrió fue la finalización, el pasado 23 de marzo, de uno de los mecanismos de jubilación más utilizados por personas que no contaban con los años completos de aportes. Esto marcó un cambio importante, pero no implica que se hayan eliminado las pensiones por fallecimiento para quienes accedieron o accedieron a jubilaciones contributivas.

Anses jubilados
Anses jubilados

El rol de la PUAM en el nuevo escenario

Con el cierre de la moratoria provisional, una de las principales alternativas para quienes no reúnen los aportes necesarios es la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) . Este beneficio, destinado a mayores de 65 años, no exige aportes previos y otorga una cobertura médica junto con un ingreso mensual.

Sin embargo, la PUAM tiene una limitación central: al no tratarse de una jubilación contributiva, no genera derecho a pensión por fallecimiento . Esto quiere decir que si un beneficiario de la PUAM falla, sus familiares no podrán acceder a una pensión derivada de esa prestación. Esta diferencia, muchas veces no explicada con claridad, fue la que dio lugar a la malinterpretación.

ANSES app
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Qué sucede con quienes ya están jubilados

Es importante aclarar que las personas que actualmente están jubiladas mediante el sistema tradicional —ya sea con aportes o a través de moratorias anteriores— mantienen intacto el derecho a pensión por fallecimiento . Es decir, si un jubilado o trabajador en actividad fallece, su pareja o familiares con derecho seguirán pudiendo tramitar la pensión, tal como lo indica la normativa vigente.

Por lo tanto, no hay modificaciones para quienes ya se encuentran dentro del sistema previsional contributivo. Los cambios afectan únicamente a futuros solicitantes que no cuenten con aportes suficientes.

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