El beneficio alcanza a los trabajadores en relación de dependencia que perdieron su empleo de manera involuntaria y cumplan con los requisitos establecidos.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La Prestación por Desempleo está destinada a quienes hayan sido despedidos sin causa, finalizado un contrato laboral o se encuentren desempleados por razones ajenas a su voluntad.
Los requisitos varían según el tipo de trabajador:
Trabajadores permanentes: haber trabajado al menos seis meses con aportes en los últimos tres años previos al despido o finalización del contrato.
Trabajadores eventuales o de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año antes del desempleo.
⚠El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores al fin del vínculo laboral. De lo contrario, se pierde el derecho al beneficio.
Documentación necesaria
Para iniciar el trámite, se debe presentar:
Telegrama de despido.
Carta documento.
Contrato vencido (en caso de finalización de contrato a plazo fijo).

¿Cuánto se cobra en agosto 2025?
El monto de la prestación se calcula sobre el promedio de los últimos seis salarios percibidos antes del despido, con un tope máximo fijado en el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
En agosto, el tope alcanzará los $322.000, aunque el monto final varía según los ingresos previos del trabajador.
Cómo tramitar la Prestación por Desempleo
Existen dos formas de iniciar el trámite:
De manera online:
Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
Seleccionar “Atención Virtual” > “Prestación por Desempleo”.
Completar el formulario y adjuntar la documentación requerida.
De manera presencial:
Solicitar turno en anses.gob.ar.
Presentarse con DNI y la documentación correspondiente.
Calendario de pagos de agosto 2025
DNI terminados en 0 y 1: viernes 22 de agosto.
DNI terminados en 2 y 3: lunes 25 de agosto.
DNI terminados en 4 y 5: martes 26 de agosto.
DNI terminados en 6 y 7: miércoles 27 de agosto.
DNI terminados en 8 y 9: jueves 28 de agosto.
