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Pensión por fallecimiento

ANSES: quiénes pueden cobrar la pensión tras la muerte de un jubilado

La Administración Nacional de la Seguridad Social explica qué familiares tienen derecho a recibir la pensión cuando un jubilado fallece, cuáles son los requisitos y la documentación necesaria para iniciar el trámite.

ANSES

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) explica quiénes pueden cobrar la pensión cuando un jubilado fallece, con el fin de brindar un acompañamiento económico a sus familiares.

Cuando un jubilado fallece, ANSES se encarga de determinar quién es el familiar que puede acceder a la pensión por fallecimiento, que consiste en un monto proporcional al haber del titular. Esta prestación busca garantizar un soporte económico a los allegados del jubilado.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar la pensión?

Según la normativa vigente, pueden acceder a esta pensión los familiares directos, como el cónyuge, el conviviente y los hijos del jubilado fallecido. La decisión final de ANSES se basa en criterios como la edad, el vínculo familiar y la condición del solicitante.

anses
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Es importante aclarar que los hijos mayores de 18 años que tienen capacidad para trabajar no pueden recibir esta pensión.

Requisitos según el vínculo familiar:

Cónyuge: debe presentar la partida de matrimonio actualizada, con fecha posterior al fallecimiento del jubilado.

Conviviente: debe acreditar al menos cinco años de convivencia antes del fallecimiento. Si tienen un hijo en común, este plazo se reduce a dos años.

Hijos: deben ser menores de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y dependía económicamente del jubilado fallecido.

El trámite debe realizarse de forma presencial en una oficina de ANSES, con turno previo, y es necesario que hayan pasado al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento para poder iniciar el proceso.

tramites anses
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Documentación necesaria para solicitar la pensión:

Del jubilado fallecido:

Partida de defunción.

Formulario de Información Bancaria (PS 6.76), solo si la información no está registrada en ANSES.

Si sos cónyuge o conviviente:

Documento Nacional de Identidad (DNI).

Formulario Declaración Jurada (PS 6.9).

En caso de jubilación por moratoria, el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria (PS 6.279).

Formulario Declaración Jurada sobre percepción de otras prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o Fuerzas Armadas y de Seguridad (PS 6.284).

Si sos hijo incapacitado:

Formulario Declaración Jurada (PS 6.9).

Formulario Declaración Jurada de dependencia económica (PS 6.12 y PS 6.13).

Si sos huérfano:

Original y copia del testimonio de tutoría o curatela (transitoria o definitiva) con aceptación del cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes.

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