La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inició un proceso de recategorización de oficio para monotributistas tras analizar movimientos en billeteras virtuales correspondientes a 2024 y 2025. El organismo realizó cruces de datos con información proveniente de plataformas digitales para verificar si los ingresos coincidían con la categoría declarada.
Según especialistas tributarios, muchas notificaciones señalan que los ingresos registrados superaron los límites permitidos para el monotributo. En esos casos, el fisco ajustó automáticamente la categoría en base a los montos detectados. La medida generó cuestionamientos, ya que se produce pocos días después de la aprobación de la llamada Ley de “inocencia fiscal”, con la que el Gobierno buscó reducir la presión sobre los contribuyentes.
El procedimiento se basa en información reportada por plataformas de pago y sistemas electrónicos. Si el contribuyente no presenta un descargo dentro de los 15 días hábiles, el cambio queda confirmado de forma automática. La apelación se realiza a través del sistema de Presentaciones Digitales, donde se deben adjuntar documentos que justifiquen el origen de los fondos.

Contadores advierten que el organismo toma en cuenta el total de los ingresos sin discriminar, en una primera instancia, si corresponden a actividad comercial o a movimientos personales, como préstamos, transferencias familiares o venta de bienes. Por eso, recomiendan revisar los datos informados y aportar pruebas que acrediten qué operaciones están alcanzadas por el régimen.
Desde ARCA señalaron que el análisis incluye información previa a la actualización de los umbrales de reporte. Por ese motivo, varias notificaciones refieren a montos menores a los límites actuales. El organismo remarcó que el objetivo es detectar desvíos y otorgar la posibilidad de defensa antes de confirmar la recategorización.
Especialistas sostienen que el concepto de “inocencia fiscal” no modifica los controles sobre el monotributo. Si el sistema detecta que los depósitos superan la categoría, el fisco puede recategorizar o incluso excluir al contribuyente, aunque siempre existe la opción de presentar un descargo con la documentación correspondiente.



