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ARCA simplificó el uso de saldos a favor para responsables sustitutos

La nueva resolución permite a estos contribuyentes compensar impuestos con créditos fiscales propios, lo que agiliza trámites y otorga mayor previsibilidad en el sistema.

arca mendoza

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una medida que flexibiliza el uso de créditos fiscales dentro del sistema tributario. Desde ahora, los responsables sustitutos podrán aplicar sus saldos a favor de libre disponibilidad para cancelar impuestos en los que actúan como sujetos obligados.

La medida fue instrumentada a través de la Resolución General 5753/2025, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de agilizar los trámites administrativos y mejorar la eficiencia en la gestión de recursos fiscales.

Qué cambia con la nueva norma

La ampliación del régimen de compensación se podrá realizar mediante el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en la web de ARCA. El beneficio aplica siempre que el titular del crédito fiscal y el obligado al pago sean la misma persona y que los saldos sean líquidos y exigibles.

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Los créditos podrán originarse en declaraciones juradas, determinaciones de oficio o resoluciones administrativas y judiciales. Hasta ahora, los responsables sustitutos tenían restringida la compensación, pero esa limitación quedó sin efecto con la derogación de las Resoluciones Generales 1658, 3175, 4334 y 4521.

Además, el organismo estableció que el plazo de prescripción de los saldos será de cinco años inmediatos siguientes, lo que otorga mayor seguridad a los contribuyentes.

Quiénes son los responsables sustitutos

Se trata de personas o entidades que, por mandato legal, deben cumplir obligaciones tributarias en lugar del contribuyente original. Actúan como intermediarios ante el fisco, asumiendo el pago de impuestos ajenos en casos como sociedades que tributan por sus socios, retenciones, percepciones o representación fiscal.

Con la nueva normativa, estos responsables ahora podrán compensar impuestos con sus propios créditos fiscales, siempre que exista identidad entre el titular del saldo y el obligado al pago.

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