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DESREGULACIÓN

El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos e impulsó un registro simplificado

A través de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, la administración nacional derogó las trabas previas de oferta interna. Las empresas podrán exportar de forma directa mediante un régimen simplificado de no objeción.

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El Poder Ejecutivo Nacional dio un paso clave en el reordenamiento del mercado energético al reglamentar la libre exportación de hidrocarburos y sus derivados a través de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa instrumenta las pautas fijadas en la Ley Bases y el Decreto 70/2023, eliminando esquemas de intervención estatal y garantizando a las empresas concesionarias el dominio y la libre comercialización de los recursos que extraen.

La piedra angular de la medida es la creación del Registro de Operaciones de Exportación bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Este entorno digital, que se tramita mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), canalizará la emisión de las "Constancias de Libre Exportación" para embarques de aceites crudos de petróleo, gasolinas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Eliminación de las ventas previas y plazos de no objeción

La nueva reglamentación deroga explícitamente la Resolución 241/2017, la cual obligaba a los productores a demostrar que habían ofrecido previamente el insumo al mercado local antes de recibir la autorización de salida. Ahora, la normativa establece un principio de no objeción sujeto a plazos estrictos: la autoridad dispondrá de 30 días hábiles para evaluar solicitudes de petróleo crudo, gasolinas y gasoil, y de 7 días hábiles para propano, butano y GLP.

En caso de no existir un dictamen expreso dentro de esos plazos, se aplicará el silencio administrativo con sentido positivo, otorgando la constancia definitiva al exportador. El Estado mantendrá facultades de bloqueo únicamente ante situaciones de riesgo de desabastecimiento interno, falta de veracidad en la acreditación de reservas para contratos que excedan los 12 meses o detección de prácticas anticompetiivas, articulando además facilidades para aquellos proyectos vinculados al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

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