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ABUSO

Condenan a exteniente coronel del Ejército por el abuso sexual de una soldado voluntaria

Lo hizo la Cámara Federal de Casación Penal. Con la misma resolución, la Sala II del máximo tribunal penal del país confirmó la reparación ordenada en favor de la víctima y la orden dada a las autoridades del Ejército para la revisión con perspectiva de género. El imputado deberá pagar $2 millones como reparación

El grave hecho ocurrió en Tucumán

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a un exteniente coronel del Ejército Argentino acusado de haber abusado sexualmente de una soldado voluntaria y ratificó así el fallo del tribunal oral federal de Tucumán que, además, declaró que los hechos juzgados constituyeron actos discriminatorios contra la mujer cometidos en un contexto de violencia de género y violencia institucional.

Con la misma resolución, la Sala II del máximo tribunal penal del país confirmó la reparación ordenada en favor de la víctima y la orden dada a las autoridades del Ejército para la revisión con perspectiva de género del acto administrativo que dispuso su baja.

Los jueces Guillemo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar resolvieron "rechazar el recurso de casación deducido por la defensa particular de Carlos Alberto Bulacio" y de esta forma confirmaron la sentencia recurrida que fue aquella con la que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán condenó al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional "por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple".

Por otra parte, el imputado fue condenado a pagar la suma de dos millones de pesos como medida de reparación, para lo que se tuvo en cuenta que los comportamientos realizados por el imputado constituyen hechos discriminatorios realizados en contra de la mujer en un contexto de género y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.

Durante la sustanciación del recurso, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Javier de Luca, había solicitado que se confirme la sentencia impugnada por constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, con invocación de "la normativa nacional e internacional -con jerarquía constitucional- que establece los parámetros de valoración de la prueba en hechos constituyen violencia de género y es particular, delitos contra la integridad sexual".

En ese sentido, destaco que "la situación jurídica de la mujer no siempre es reconocida por los actores institucionales intervinientes, lo que se manifiesta en prácticas institucionales que carecen de una adecuada perspectiva de género y no hacen más que traducir valoraciones propias de determinados contextos histórico-culturales fundados en el mantenimiento de relaciones sociales asimétricas propias del patriarcado a partir de la asignación de pretendidas diferencias sexuales".

Slokar concluyó que las medidas reparatorias dispuestas "no solo cuentan con acabado fundamento normativo, sino que constituyen un imperativo para honrar los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado, que ciertamente imponen una debida satisfacción a la víctima, pero que -fundamentalmente- deben traducirse en la adopción de todas aquellas medidas necesarias para hacer efectiva la garantía de no repetición".

Por su parte, la jueza Angela Ledesma compartió la solución propuesta por los magistrados que la precedieron en la deliberación.

El hecho ocurrió el 23 de marzo de 2017, pasadas las 9, cuando el Teniente Coronel Carlos Bulacio abusó sexualmente de la Soldado Voluntaria F.J.P. en su propia habitación del Liceo Militar General Aráoz de Lamadrid (San Miguel de Tucumán), según se estableció en el juicio oral.

Los jueces del TOF de Tucumán tuvieron por probado que Bulacio "ingresó a la habitación, a la que él mismo le había ordenado a F.J.P. minutos antes que se dirigiera a realizar tareas de aseo, y tomó a la víctima desde atrás por la cintura proponiéndole tener relaciones sexuales; ante la negación de F.J.P. la arrinconó en una esquina de la habitación, se bajó los pantalones de gimnasia que llevaba puestos y le ordenó a F.J.P. que le practicara sexo oral".

"La víctima forcejeó con el atacante utilizando su propio cuerpo para repelar el avance e incluso raspándose con el tornillo de la puerta del placard hasta que pudo escabullirse hacia el baño que se encontraba adentro del cuarto y trabar la puerta con su cuerpo", según se reconstruyó en el juicio.

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