El juez Alejandro Litvack, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 56, dictó el sobreseimiento de Cristian Norberto Graf, quien había sido imputado por el encubrimiento del crimen de Diego Fernández Lima, cuyos restos fueron hallados el 20 de mayo pasado en el patio de un chalet del barrio porteño de Coghlan, lindero a una casa donde vivió Gustavo Cerati.
Según la resolución, el magistrado determinó que la acción penal por el homicidio está prescripta y que las conductas atribuidas a Graf no configuran delito.
El fallo detalla que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) estableció que los restos hallados pertenecían a Diego Fernández Lima, desaparecido en 1984, cuando tenía 16 años. El informe forense confirmó una muerte traumática por apuñalamiento, seguida de un intento de desmembramiento y enterramiento en la vivienda de la familia Graf.
El plazo de prescripción del delito de homicidio, de 12 o 15 años según el tipo, se encuentra ampliamente vencido, sin causales de interrupción o suspensión, lo que impide la persecución penal tanto del homicidio como del encubrimiento posterior.
Para el juez, las supuestas maniobras señaladas por el fiscal Martín López Perrando —como explicaciones inverosímiles, conducta evasiva, silencio o pasividad— no tuvieron incidencia penal, ya que se dirigieron solo a empleados de obra y no a las autoridades policiales o judiciales. Además, el magistrado sostuvo que cuando Graf llegó al lugar, la investigación ya estaba en curso y la escena del hallazgo se encontraba preservada, lo que imposibilitaba cualquier desvío relevante de la pesquisa.

El fallo subraya que las expresiones atribuidas al imputado —como “una iglesia”, “un camión con tierra” o “un establo”— carecían de idoneidad para obstaculizar la investigación. Tampoco se acreditó ayuda material ni riesgo relevante para la administración de Justicia.
Litvack enfatizó que la omisión de Graf —no llamar a la policía o no colaborar activamente— no constituye delito, dado que los particulares no tienen posición de garante frente a la administración de justicia. La obligación de investigar y perseguir delitos de acción pública recae, recordó, en el Estado y no en los ciudadanos.
El juez añadió que Graf nunca fue formalmente requerido como testigo ni se le solicitó colaboración expresa por parte de las autoridades, y que la fiscalía no pudo identificar a los autores del homicidio ni demostrar participación alguna de Graf en el hecho principal.
La resolución también sostiene que la falta de identificación de los responsables del crimen impide la persecución penal por encubrimiento, y que la valoración de la fiscalía sobre un presunto conocimiento previo de la sepultura por parte del imputado no integró la imputación formal.
Finalmente, Litvack dispuso que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de Cristian Graf. Pese al revés judicial, la querella y el fiscal López Perrando podrán apelar el fallo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, según confirmaron fuentes judiciales a Infobae.

