El Gobierno nacional dispuso a partir del 1º de septiembre la actualización por inflación del impuesto a los combustibles líquidos y estableció un cronograma para los aumentos pendientes.
Lo hizo a través del decreto 617/2025, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Esta normativa deroga a la anterior, la N° 466 del 27 de mayo de 2024, y a sus modificatorios, los cuales habían postergado sucesivamente la aplicación de estos incrementos fiscales.
Los montos fijos de estos impuestos se actualizan trimestralmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.
Los incrementos correspondientes al año calendario 2024 y al primer y segundo trimestre de 2025, que habían sido diferidos, serán aplicados conforme al siguiente esquema:
• Primera Fase (del 1° al 30 de septiembre de 2025):
◦ Nafta sin plomo, nafta de más de 92 RON y nafta virgen: el Impuesto sobre los combustibles líquidos se ajustará en $10,523 por unidad de medida, y el Impuesto al dióxido de carbono en $0,645.
◦ Gasoil: el Impuesto sobre los combustibles líquidos se aumentará en $8,577, con un monto diferencial de $4,644 para ciertas áreas, y el Impuesto al dióxido de carbono en $0,978.
• Segunda Fase (A partir del 1° de octubre de 2025):
◦ Se aplicará el incremento total acumulado en los montos de impuestos. Esta suba resultará de la adición de los remanentes de la actualización de 2024 y de las correspondientes al primer y segundo trimestre calendario de 2025.
La medida se encuadra dentro de la necesidad del Gobierno de fortalecer las cuentas fiscales, ante la posibilidad de tener que responder al paquete de leyes que aprobó el Congreso en las últimas semanas.



