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NUEVOS TOPES

Evitar sanciones: todo lo que tenés que saber sobre la recategorización en ARCA

Con el inicio del segundo semestre, los contribuyentes deben revisar si continúan dentro de su categoría según su nivel de facturación. ARCA ya definió los topes actualizados y recuerda que solo deben recategorizarse quienes hayan superado los límites.

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El comienzo del segundo semestre marca un momento clave para los monotributistas inscriptos en ARCA (Administración Tributaria Mendoza): la recategorización semestral. Este trámite obligatorio sirve para ajustar la categoría del contribuyente según su nivel de ingresos, gastos y parámetros fiscales del último año.

La medida apunta a reflejar correctamente la actividad económica de emprendedores, profesionales y pequeños comerciantes, y evitar desequilibrios fiscales en el régimen simplificado. Si bien aún no se publicó la fecha exacta de habilitación, ya se confirmó que el proceso se realizará a través del sitio oficial: monotributo.afip.gob.ar.

Arca
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¿Quiénes deben recategorizarse?

Solo deben realizar la recategorización quienes hayan superado el tope de facturación anual correspondiente a su categoría vigente. En cambio, si el contribuyente se mantiene dentro de los parámetros establecidos, no necesita realizar ningún trámite.

Si no se cumple con la recategorización en tiempo y forma cuando corresponde, ARCA puede aplicar sanciones, ajustes retroactivos y recargos.

¿Cómo saber si debo recategorizarme?

ARCA ofrece el “Monitor de Facturación”, una herramienta digital para controlar los ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses. Este seguimiento ayuda a detectar si el contribuyente está por exceder el tope de su categoría y anticiparse a la recategorización obligatoria.

El monitoreo incluye:

Facturación mensual y acumulada

Alertas por cercanía al límite

Comparativa con el tope vigente según categoría

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Categorías y topes actualizados a junio 2025

Estos son los límites anuales de facturación por categoría en el monotributo de ARCA:

Categoría A: $7.813.063,45

Categoría B: $11.447.046,44

Categoría C: $16.050.091,57

Categoría D: $19.926.340,10

Categoría E: $23.439.190,34

Categoría F: $29.374.695,90

Categoría G: $35.128.502,31

Categoría H: $53.298.417,30

Categoría I: $59.657.887,55

Categoría J: $68.318.880,36

Categoría K: $82.370.281,28

¿Qué pasa si no me recategorizo?

Si un contribuyente no realiza la recategorización cuando corresponde, puede enfrentarse a:

Reclasificación de oficio

Sanciones económicas

Pérdida de beneficios del régimen simplificado

Por eso, es clave revisar con atención el volumen de operaciones y asegurarse de que la categoría declarada coincida con la realidad fiscal.

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