POR DISTURBIOS
Este martes, desde el Ministerio Público Fiscal (MPF) emitieron un comunicado con respecto a la causa por disturbios en la protesta antiminera en Uspallata.
En este marco, se llevó a cabo en la sala N°16 del Fuero Penal Colegiado, ubicado en el Polo Judicial Penal, la audiencia de prisión preventiva presidida por la Dra. Amalia Yornet, jueza del Juzgado penal Colegiado N°8. Así, se resolvió la situación procesal de Miguel Pablo González y Marcelo Daniel Correa Molina, ambos imputados por los hechos ocurridos el pasado 24 de enero en Uspallata, durante un reclamo en contra de la actividad minera.
- Miguel Pablo González: “Se realizó un juicio abreviado, donde el imputado admitió la comisión y responsabilidad por los hechos que se le atribuyen. En un acuerdo entre las partes -defensa técnica, querella, Ministerio Público Fiscal e imputado- se resolvió la imposición de una condena a tres años de prisión condicional con las siguientes obligaciones: fijar un domicilio real, cumplir la prohibición de salir del país, no trasgredir la prohibición de acercamiento impuesta hacia el Sr. Vera y su familia, presentarse ante la comisaría de Uspallata cada tres meses y no volver a cometer hechos delictivos. En este caso, el imputado no posee condenas anteriores, y la condena fue por Incendio doloso y por pertenecer a una agrupación para la coerción ideológica. Todo en concurso real, previsto y penado por los artículos 186 inciso 1 y 213 del Código Penal”.
- Marcelo Daniel Correa Molina: Sobre el segundo imputado, ”quien posee una imputación menor, la jueza a cargo ordenó el recupero de la libertad con una fianza de 500 mil pesos, y se ordenó a la constatación de su domicilio real en la zona de Uspallata. Deberá cumplimentar una serie de reglas de conducta entre las que figura la prohibición de acercamiento al Sr. Vera y su familia como así también a su vivienda. Además, debe concurrir a la sede del MPF en forma semanal en horarios y días a convenir. Correa Molina tampoco puede salir de la provincia de Mendoza ni del país ni volver a cometer hechos delictivos. En su caso, la imputación se efectuó por lesiones leves y por pertenecer a una agrupación para la coerción ideológica, previsto y penado por los arts . 89 y 213 bis del Código Penal".


