La DGE actualizó la normativa sobre certificados psicofísicos para el personal docente
La Dirección General de Escuelas (DGE) actualizó la normativa sobre los certificados de aptitud psicofísica para docentes, eliminando el polémico Anexo III - Orientaciones Prácticas, cuya aplicación había provocado interpretaciones erróneas en las instituciones educativas. Esta modificación se formalizó a través de la Resolución 3931/25, publicada recientemente en el Boletín Oficial.
Con la eliminación del mencionado anexo, la DGE ratifica la vigencia del Anexo I y el Anexo II, documentos que contienen el marco regulatorio esencial. El Anexo I establece la definición, vigencia y causas para la reevaluación de los certificados, mientras que el Anexo II especifica qué tipo de certificado corresponde según el tipo de postulación docente.
Actualmente, existen dos grupos principales de certificados psicofísicos válidos:
- Los emitidos hasta el 31 de diciembre de 2024, que siguen vigentes por un plazo de 8 años desde su fecha de emisión, conforme a las resoluciones anteriores (029/17 y 172/17).
- Los emitidos desde el 1 de enero de 2025, bajo la nueva Resolución 6641/24, gestionados por el Sistema de Evaluación de Aptitud Médica (SEAM).
Entre estos últimos, se destacan diversas categorías:
- Apto o apto con preexistencia, válidos para procesos de suplencias, titularidades, ingresos, ascensos y traslados. Los certificados para titulares permanecen vigentes hasta que una autoridad competente requiera una reevaluación, mientras que para suplentes o certificados preocupacionales tienen una vigencia de 4 años.
- Provisorio, otorgado por embarazo u otras causas, con una duración de 3, 6 o 12 meses según la evaluación de SEAM, habilita el ingreso o la toma de suplencias en casos puntuales, sin la restricción previa que imponía el Anexo III.
- En proceso, con vigencia limitada a 2 meses, permite que el docente mantenga sus funciones actuales pero no asuma nuevas responsabilidades.
- No apto, que inhabilita para la función indicada hasta que se realice una nueva evaluación médica.
Por último, la normativa recuerda que los certificados de efecto público son válidos exclusivamente para docentes que acceden a una suplencia por primera vez o en el cuarto llamado, siendo de uso único.
Esta actualización normativa busca facilitar la gestión administrativa en las escuelas y garantizar un marco claro y efectivo en la evaluación de la aptitud psicofísica del personal docente.