El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, declaró la nulidad del protocolo antipiquetes, el marco de actuación impulsado hace dos años por la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich para regular la intervención policial ante movilizaciones sociales y cortes de calle.
La decisión judicial dejó sin efecto la resolución 943/2023, luego de hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que advirtió que la normativa vulneraba el derecho a la protesta social y otros derechos constitucionales fundamentales.
En los fundamentos del fallo, el magistrado sostuvo que la administración pública carece de atribuciones para dictar disposiciones que lesionen garantías básicas como la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho de petición a las autoridades. En ese sentido, remarcó que ninguna manifestación social puede ser equiparada automáticamente a un delito penal que habilite un accionar represivo inmediato.
El protocolo antipiquetes permitía a las fuerzas de seguridad intervenir de manera directa ante cualquier interrupción de la circulación, bajo la presunción de flagrancia, sin requerir una orden judicial previa. Para Cormick, este esquema alteraba el rol institucional del Poder Judicial, al desplazar la decisión sobre el uso de la fuerza hacia funcionarios del Poder Ejecutivo o mandos policiales.

La sentencia restablece así la potestad de los jueces para evaluar y autorizar, caso por caso, la intervención de la fuerza pública en protestas realizadas en la vía pública, ya sea para disuadir, repeler o dispersar una manifestación.
Otro de los puntos cuestionados por el juez fue la habilitación de tareas de inteligencia previstas en el protocolo, que incluían la recolección de datos personales de manifestantes mediante registros fotográficos y fílmicos, en algunos casos realizados por agentes encubiertos.
Según el fallo, estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre ciudadanos por motivos ideológicos, políticos o vinculados a su pertenencia a organizaciones sociales.
Cormick también advirtió que la normativa anulada no contemplaba criterios diferenciados para la actuación policial frente a grupos vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, que requieren una protección especial conforme a la legislación vigente.
Por estos motivos, el magistrado exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su accionar a lo establecido por el Código Procesal Penal y el marco normativo vigente.
Si bien el fallo puede ser apelado por el Gobierno nacional ante instancias judiciales superiores, la resolución marca un antecedente relevante en el debate sobre los límites del accionar estatal frente a la protesta social.
Cabe recordar que, días atrás, el mismo juez había dictado otra resolución en la que intimó al Ejecutivo a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento Universitario, reforzando su intervención en causas de alto impacto institucional.


