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FALLO HISTÓRICO

La Justicia Federal frenó las subas de OSDE y declaró inconstitucional parte del DNU de Milei

Una resolución judicial de Mendoza dejó sin efecto las subas aplicadas desde enero a una afiliada jubilada y cuestionó el DNU 70/2023 por eliminar el control estatal sobre las prepagas. El fallo podría abrir la puerta a nuevas demandas en todo el país.

prepagas

La Justicia Federal de Mendoza emitió un fallo trascendental que frena los aumentos aplicados por la empresa de medicina prepaga OSDE a una afiliada jubilada. La resolución, no solo deja sin efecto los incrementos desde enero de 2024, sino que también declara la inconstitucionalidad de artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, impulsado por el Ejecutivo Nacional.

El caso fue iniciado por una mujer jubilada con enfermedades crónicas, que recurrió a la Justicia ante la imposibilidad de afrontar las subas de su cuota mensual. El juez entendió que los aumentos fueron decididos de manera unilateral y sin justificación razonable, lo que ponía en riesgo su derecho a la salud y acceso al servicio contratado.

Medicina prepaga
Medicina prepaga

La sentencia señala que el DNU eliminó atribuciones esenciales del Congreso, al suprimir el control estatal sobre el sistema de medicina prepaga. Además, se cuestiona la exclusión de la Superintendencia de Servicios de Salud en la regulación de precios, desnaturalizando la relación de consumo entre las empresas y los afiliados.

Entre las disposiciones concretas del fallo, se ordena que:

Se retrotraigan las cuotas al valor previo a enero de 2024.

La Superintendencia de Servicios de Salud retome su función de regular y autorizar aumentos, conforme a la normativa vigente antes del DNU.

En caso de inacción del organismo, los incrementos no podrán superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

OSDE deberá reintegrar lo cobrado en exceso o computarlo como crédito a favor de la afiliada. Si existiera alguna diferencia pendiente, deberá cobrarse en hasta seis cuotas con intereses moderados.

Tanto el Estado Nacional como la empresa deberán asumir los costos del proceso judicial.

Aunque el fallo responde a un caso particular, su repercusión puede ser nacional, ya que sienta jurisprudencia y abre la puerta a nuevas acciones judiciales en defensa de otros afiliados en situación similar. Es también el primer pronunciamiento en Mendoza que frena los aumentos de una prepaga y declara inconstitucional parte del DNU 70/2023.

Este fallo se suma a otros emitidos en distintas jurisdicciones del país, donde la Justicia viene cuestionando el alcance y la legalidad del decreto presidencial en materia de salud y consumo.

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