El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de reforma laboral, norma que establece límites al cálculo y actualización de indemnizaciones laborales, y se sumó así a un fallo similar emitido días atrás por un juez laboral de Córdoba.
La resolución, dictada el viernes 13 de marzo pero conocida públicamente este lunes, sostuvo que la disposición cuestionada vulnera derechos de los trabajadores garantizados en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el tribunal resolvió que el trabajador demandante deberá ser indemnizado bajo los criterios de la normativa anterior.
El caso se originó a partir de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los propietarios de un establecimiento de comidas, quienes fueron condenados a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales, con un plazo de diez días para cumplir con el pago.
De acuerdo con el expediente, el trabajador decidió considerarse despedido tras denunciar falta de registración del vínculo laboral, ausencia de tareas asignadas y falta de pago de salarios, situaciones que motivaron el reclamo judicial.
En su análisis, los jueces señalaron que el nuevo esquema de actualización de créditos laborales podría derivar en montos indemnizatorios insuficientes frente al contexto inflacionario, lo que implicaría una afectación del valor real de las compensaciones y una eventual vulneración de derechos constitucionales.

Qué dice el fallo
En los fundamentos de la sentencia, el tribunal argumentó que aplicar tasas de actualización que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero por inflación puede provocar una reducción irrazonable del monto real de las indemnizaciones laborales.
Por ese motivo, los magistrados decidieron no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar”, señalaron los jueces en el fallo, al referirse a la responsabilidad del empleador ante incumplimientos laborales.
Un segundo fallo contra la norma
La decisión del tribunal platense se produce apenas días después del primer fallo adverso contra la reforma laboral, dictado por un juez laboral de Córdoba, quien también declaró inconstitucional el artículo 55.
Ese apartado regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en juicios en trámite al momento de entrada en vigencia de la nueva normativa y, según distintos especialistas, podría reducir entre un 20% y un 60% el monto final que percibirían los trabajadores respecto de los criterios utilizados previamente por varios tribunales laborales.
El artículo 55 establece que las deudas en juicios laborales en curso deben actualizarse mediante tasas de interés del Banco Central (BCRA), aunque fija un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
Con este nuevo pronunciamiento judicial, crece el debate sobre la constitucionalidad del esquema de actualización previsto en la reforma laboral, un punto que ya comenzó a generar controversia en distintos tribunales del país.


