El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una nueva ordenanza que modifica un artículo clave de la normativa vigente sobre la obligatoriedad de guardavidas en espacios acuáticos públicos y privados del departamento. La disposición fue publicada en el Boletín Oficial de Mendoza y corrige un error de redacción detectado en una ordenanza sancionada durante 2025.
La actualización introduce cambios en el artículo 5, inciso D, con el fin de precisar las condiciones que deben cumplir los natatorios antes de su habilitación y funcionamiento. La norma establece lineamientos concretos vinculados a la seguridad y a la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia dentro de los recintos con piletas.

Espacios obligatorios para emergencias y primeros auxilios
Entre las principales definiciones, se dispone que cada establecimiento deberá contar con un espacio físico habilitado y correctamente equipado, como una sala o habitación, destinado a la atención inmediata de urgencias y primeros auxilios durante todo el horario de actividad. Ese lugar estará disponible para que el guardavidas, el profesor o el personal designado pueda actuar ante cualquier situación que requiera intervención rápida.
La ordenanza también establece que en ese mismo espacio se realizará la aptitud médica de quienes asistan a los natatorios durante toda la temporada. Sin embargo, el requisito no será obligatorio para las personas que concurran de manera ocasional a las instalaciones.
Además de los nuevos requerimientos edilicios, la normativa aclara que los establecimientos deberán contar con cobertura de un servicio de emergencias y/o traslado. La medida apunta a fortalecer las condiciones de prevención y respuesta frente a incidentes en piletas públicas y privadas del departamento.



