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VIVIENDAS

Luján de Cuyo facilita la escrituración de viviendas del IPV pese a deudas municipales

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que permite a los adjudicatarios del IPV escriturar sus viviendas, incluso con deudas municipales.

Casas ipv

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo inició su actividad legislativa del año con la aprobación de una ordenanza dirigida a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La nueva normativa permitirá que los beneficiarios puedan escriturar sus propiedades a pesar de mantener deudas con la Municipalidad, además de eximirlos del impuesto a la transferencia.

El proyecto, impulsado por el edil Guillermo Trentacoste, busca facilitar el acceso a la escritura traslativa de dominio para los adjudicatarios, estableciendo que, aunque existan deudas municipales pendientes, éstas no serán un impedimento para concretar el trámite. Sin embargo, se aclara que esto no implica una condonación ni espera de las deudas, las cuales seguirán siendo exigibles.

La normativa también especifica que:

Los escribanos que intervengan en el acto notarial deberán dejar constancia de las deudas municipales existentes. Además, incluirán una cláusula en la que el adjudicatario reconozca y se comprometa a regularizarlas mediante un plan de pago o pago contado.

En los casos donde se detecten construcciones clandestinas o mal declaradas, los beneficiarios estarán obligados a asumir los costos de aforos y recargos correspondientes.

El articulado de la ordenanza establece:

Artículo 1: Autorízase a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) a celebrar la escritura traslativa de dominio a su favor, conforme al procedimiento establecido, aun cuando existan deudas municipales. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá entregar la boleta de transferencia correspondiente.

Artículo 2: La boleta de transferencia exenta es únicamente para proceder a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio y no constituye un certificado de libre deuda ni implica quita, espera o novación de las deudas, que seguirán siendo plenamente exigibles.

Artículo 3: Los escribanos intervinientes deberán dejar constancia de las deudas en la escritura traslativa de dominio a través de una cláusula que indique: “El adjudicatario, en este acto, reconoce, acepta y se obliga a regularizar ante la Municipalidad de Luján de Cuyo (ya sea mediante Plan de Pago o Pago Contado), las deudas que el inmueble posee en la mencionada repartición, según el siguiente detalle...”.

Artículo 4: Los adjudicatarios del IPV que hayan realizado construcciones clandestinas o deficientemente declaradas deberán asumir los costos de los aforos y recargos que correspondan.

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