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Mendocinos con VIH o hepatitis virales podrán acceder a una pensión: cómo obtenerla

Así quedó establecido con la Circular 19/23 de Anses. De esta manera, estas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio y la cobertura de salud del Programa Federal Incluir Salud. Los detalles.

sida

Mendocinos con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya pueden tramitar la pensión no contributiva y la cobertura de salud que prevé la Ley 27.675, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Se trata de una iniciativa nacional y se beneficiarán argentinos de todas las provincias.

Así quedó establecido con la Circular 19/23 de Anses, que fijó los criterios operativos para garantizar este derecho contemplado en la Ley 27.675 de Respuesta Integral para personas con VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, sancionada en junio pasado.

"Hace años decimos que podremos terminar con el sida si terminamos con la discriminación y la pobreza. Desde ayer, las personas con VIH en situación de pobreza en Argentina pueden tramitar una pensión para satisfacer necesidades básicas ($52.000)", aseguró Matías Muñoz, fundador de la organización Ciclo Positivo, mediante un mensaje en su cuenta de Twitter.

La pensión podrá ser solicitada en la Unidad de Atención Integral (UDAI) de Anses más cercana, con DNI y sin turno, anunciando que se desea tramitar pensión no contributiva de la Ley 27.675.

hepatitis 2
Las hepatitis virales también entran en el beneficio.

"No te piden certificado. Se cruzan datos con el Ministerio de Salud y se hace una evaluación socioeconómica", precisó Muñoz.

Para recibir la pensión, la persona solicitante y su grupo familiar no deberán poseer ingresos mensuales superiores al valor de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y no deberá tener ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según la circular de Anses, se entiende como ingresos a las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas y a las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales o municipales.

Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado "no se contemplarán para el cálculo de ingresos", indicaron.

Además de la pensión no contributiva, la norma establece la creación de un régimen de jubilación especial para las personas con VIH y con hepatitis B y/o C en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento.

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