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Conducta insólita

VIDEOS: Intensa búsqueda de un hombre que defeca en la puerta de un edificio de Capital

Las autoridades están pidiendo la colaboración de la ciudadanía para identificar y detener a esta persona. El comportamiento del individuo va en contra del Código de Contravenciones y está generando enorme malestar en los vecinos de la zona.

Loco que defeca en edificios

La intensa búsqueda de un hombre apodado “El Loco” es noticia en los últimos dos meses en Capital ya que según las denuncias registradas por las autoridades defeca en un edificio en la esquina de Colón y Perú, específicamente en el conglomerado que alberga las oficinas de títulos y estudios la Dirección General de Escuelas

Las cámaras de seguridad captaron el momento en que "El Loco" concreta su deplorable conducta. Esto suele darse los martes y jueves.

REGISTRO DEL 23 DE MARZO A LAS 8.19.

A pesar de que la policía estuvo en alerta no se logró aún encontrar a este singular personaje. Por esa razón las autoridades solicitan la ayuda de la población para identificar a esta persona y proporcionar cualquier información útil para localizarlo.

La situación es aún más preocupante ya que este comportamiento va en contra del Código de Contravenciones que establece que esta conducta no se puede realizar en la vía pública. Además, el edificio donde ocurre esto alberga una institución gubernamental importante, por lo que es todavía más reprobable.

REGISTRO DEL 04 DE ABRIL A LAS 8.10.

 

La zona donde ocurre este comportamiento cuenta con una gran cantidad de cafés, lo que plantea preguntas acerca de por qué "El Loco" no utiliza sus baños.  

Aquellos que cuenten con información de esta persana deben comunicarse con la policía o los preventores de Capital.  

REGISTRO DE HOY A LAS 7. 48.

 

La falta contravencional

La provincia de Mendoza cuenta con la Ley 9.099 que establece el Código de Contravenciones, el cual tiene como objetivo proteger tanto los bienes privados como los públicos. En este sentido, el artículo 109 del código establece sanciones para aquellos que manchen, ensucien, fijen carteles, dibujen anuncios o leyendas en paredes, veredas, puertas, ventanas, toldos, cerramientos metálicos de casas particulares o de comercios, o en automóviles estacionados en la vía pública. Siempre y cuando estos actos no constituyan delito, se aplicará una multa que va desde las novecientas (900) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o un arresto de entre nueve (9) y doce (12) días, además de diez (10) días de trabajo comunitario.

En caso de que estas contravenciones se realicen en escuelas, colegios, universidades o institutos privados, iglesias, templos, clubes, hospitales o efectores sanitarios privados, la sanción se elevará al doble en su mínimo y máximo. Este artículo busca proteger el patrimonio de la comunidad y mantener la ciudad limpia y ordenada.

Por otro lado, el artículo 110 establece sanciones para aquellos que depositen, arrojen o acumulen escombros, residuos o basura de cualquier naturaleza u origen, domiciliarios o no, en lugares privados o públicos no habilitados por la autoridad competente. En estos casos, se aplicará una multa que va desde las seiscientas (600) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F., un arresto de entre seis (6) y doce (12) días, además de quince (15) días de trabajo comunitario. 

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