El Gobierno nacional oficializó una modificación en la normativa que regula a los puestos de diarios y revistas, permitiendo que estas paradas puedan ofrecer servicios de correo, incluyendo la entrega de papelería, documentación y productos adquiridos por comercio electrónico.
El decreto que modifica el marco legal
El presidente Javier Milei firmó el Decreto 629/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, que deroga el Decreto 1025/2000 y su modificatorio. Según el texto oficial, la medida busca eliminar restricciones consideradas “innecesarias” que distorsionaban los precios de mercado y afectaban a los actores de la actividad.
A partir de la nueva normativa, la venta y distribución de diarios y revistas se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las normas locales correspondientes. Además, queda disuelto el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas que había sido creado por la regulación ahora eliminada.
"Quioscos como correos"
Con el cambio, las paradas de diarios podrán funcionar como casillas de correo, siempre que se inscriban como operadores postales ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o mediante acuerdos con empresas ya habilitadas.
De esta manera, podrán entregar correspondencia, paquetería, documentos personales como pasaportes o tarjetas de crédito, y paquetes comprados a través del comercio electrónico.
En los considerandos, el Ejecutivo calificó al régimen anterior como “obsoleto e innecesario”, al tiempo que señaló que generaba limitaciones para el desarrollo de la actividad. Con la desregulación, argumentó, se incentiva la libre competencia, la igualdad ante la ley y se promueve la iniciativa privada.
El Gobierno destacó que la medida busca “promover la libre interacción de la oferta y la demanda” y fortalecer un mercado abierto que permita la participación de distintos actores.
