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TRÁMITES

Monotributo: cuánto subirían las cuotas en julio y quiénes deberán hacer la recategorización

Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado afrontarán una actualización de las cuotas desde julio y deberán revisar su situación fiscal para determinar si corresponde cambiar de categoría.

arca mendoza

Julio será un mes clave para los monotributistas. Además de la actualización semestral de los valores del régimen simplificado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará una nueva instancia de recategorización obligatoria, un trámite que deberán realizar aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan variado durante los últimos 12 meses.

La actualización de las cuotas se realizará tomando como referencia la inflación acumulada durante el primer semestre del año. Aunque los nuevos valores todavía no fueron oficializados, las estimaciones privadas indican que el incremento rondaría el 14,3%.

Cuánto podría costar el monotributo desde julio

De confirmarse ese porcentaje de ajuste, las cuotas mensuales quedarían de la siguiente manera:

  • Categoría A: $42.386,74.
  • Categoría B: $48.250,78.
  • Categoría C: $56.501,85 para servicios y $55.227,06 para venta de bienes.
  • Categoría D: $72.414,10 para servicios y $70.661,26 para bienes.
  • Categoría E: $102.537,97 para servicios y $92.658,35 para bienes.
  • Categoría F: $129.045,32 para servicios y $111.198,27 para bienes.
  • Categoría G: $197.108,23 para servicios y $135.918,34 para bienes.
  • Categoría H: $447.346,93 para servicios y $272.063,40 para bienes.
  • Categoría I: $824.802,26 para servicios y $406.512,05 para bienes.
  • Categoría J: $999.007,65 para servicios y $497.059,41 para bienes.
  • Categoría K: $1.381.687,90 para servicios y $600.879,51 para bienes.

Los montos definitivos serán confirmados por ARCA una vez que se oficialice el índice que determinará la actualización semestral.

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Recategorización: quiénes deben hacer el trámite

Junto con el aumento de las cuotas, durante julio también se abrirá el período de recategorización.

El trámite deberán realizarlo aquellos contribuyentes que, al analizar su facturación de los últimos 12 meses, hayan superado o quedado por debajo de los parámetros de la categoría en la que se encuentran inscriptos.

En cambio, no estarán obligados a recategorizarse quienes mantengan los mismos niveles de ingresos ni aquellos que tengan menos de seis meses de actividad dentro del régimen.

Los límites de facturación vigentes

Actualmente, los topes anuales de ingresos para permanecer en cada categoría son los siguientes:

  • Categoría A: hasta $10.277.988,13.
  • Categoría B: hasta $15.058.447,71.
  • Categoría C: hasta $21.113.696,52.
  • Categoría D: hasta $26.212.853,42.
  • Categoría E: hasta $30.833.964,37.
  • Categoría F: hasta $38.642.048,36.
  • Categoría G: hasta $46.211.109,37.
  • Categoría H: hasta $70.113.407,33.
  • Categoría I: hasta $78.479.211,62.
  • Categoría J: hasta $89.872.640,30.
  • Categoría K: hasta $108.357.084,05.

Qué pasa si no se realiza la recategorización

ARCA recordó que los contribuyentes que estén obligados a modificar su categoría y no realicen el trámite pueden quedar sujetos a una recategorización de oficio, además de posibles sanciones o ajustes en su situación fiscal.

Por ese motivo, recomiendan revisar la facturación acumulada, los parámetros de actividad y los límites vigentes antes de que finalice el período habilitado para la actualización de datos.

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