El gobernador Alfredo Cornejo, junto al ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema; al director General de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte y a la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero se reunieron este lunes con el representante de la Asociación de salones de fiesta de Mendoza, Mauricio Sequeiro; con el director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, Orlando Corvalán; con los legisladores provinciales Gustavo Cairo; Enrique Thomas y Gisela Valdez.
El encuentro se produjo luego del anuncio que realizó el gobierno nacional sobre la desregulación en el pago de un canon a SADAIC, decreto que, entre otros aspectos, especifica que no se tendrá que asumir más un compromiso económico con la entidad a la hora de reproducir música en ámbitos privados. En este sentido, en la provincia se sumarán los eventos públicos.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional introdujo cambios significativos en la regulación de los derechos de autor en Argentina. El Decreto 765/2024, que sustituye artículos clave de la normativa vigente, busca brindar mayor claridad sobre cuándo y cómo se deben pagar derechos de autor por la reproducción pública de obras literarias, musicales y audiovisuales.
Los alcances del decreto 765/2024
El Decreto 765/2024 busca proteger los derechos de los autores, al tiempo que brinda mayor certeza jurídica a los organizadores de eventos y al público en general. Con esta nueva normativa, se espera fomentar la creación y difusión de obras culturales, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
En este sentido, los usuarios no deben pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes Música- les (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por eventos privados por ejemplo fiestas de cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados. Es decir, los organizadores de eventos privados no están obligados a pagar derechos de autor por la reproducción de música o la proyección de películas. El proveedor que viola estas previsiones es pasible de ser alcanzado por las penalidades de la Ley N° 24.240
El decreto también establece que los titulares de los derechos de autor tienen derecho a una remuneración equitativa por cualquier uso público de sus obras. Sin embargo, esta obligación solo rige para las ejecuciones públicas y no se extiende a los ámbitos privados.
El representante de la Asociación de salones de fiesta de Mendoza, Mauricio Sequeiro comentó que “el pedido de la Asociación a los Legisladores fue una contención legal para que tanto el consumidor como los dueños de salones sepan donde denunciar en caso de que las entidades pretendan seguir cobrando el arancel de derechos de autor”.

El director de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, explicó que “este decreto modifica un decreto que ya tiene 90 años, la misma cantidad de años que tenía la Ley de propiedad intelectual, que era del año 1934. En este sentido lo que hace es precisar con mayor claridad cuáles son los alcances de lo que se considera un ámbito privado en los cuales se puede reproducir música, o diferentes obras sin que eso implique -por no haber espíritu de lucro- una situación que amerite el pago de aranceles conexos a los derechos de propiedad intelectual. En este caso, lo que antes quedaba reservado solamente a la vivienda particular, se extiende a aquellos ámbitos en los que no haya espíritu de lucro por tener acceso restringido”.
La directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero resaltó que “es un beneficio para los consumidores de Mendoza. Los inspectores de estas asociaciones no tienen ninguna competencia legal para cobrar en el evento y no pueden suspenderlo. En caso de que el usuario necesite hacer una denuncia, debe dirigirse a Ventanilla Única Federal a través de la página web“.
Los cambios en la licencia de conducir
El Gobierno reglamentó la Ley 9587 por la cual se extienden los plazos de vencimiento de las licencias de conducir y establece cambios en los exámenes para los mayores de 65 años.
-Hasta los 65 años: 10 años de vigencia
-De 66 a 75 años: 5 años de vigencia
-A partir de los 76: 3 años de vigencia
La nueva norma no será vigente para aquellos conductores que estén condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor como también para aquellos que sean reincidentes en hechos de conducción bajo efectos del alcohol. En estos casos el plazo será de cinco años.
La novedad se conoció a través del decreto 2417 del Ministerio de Seguridad y Justicia publicado este lunes en el Boletín Oficial.




