El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo régimen regulatorio para los tiempos de vuelo y descanso del personal aeronáutico, con el fin de modernizar la operación del transporte aéreo en el país. La medida fue oficializada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 378/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La actualización alcanza a todos los vuelos comerciales de pasajeros, tanto regulares como no regulares, y se inspira en los lineamientos de la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos, considerada referente global en materia de seguridad aérea.

Entre los principales cambios, se destacan:
Reducción del descanso mínimo semanal: pasa de 36 a 30 horas.
Límite diario de vuelo: se reduce de 10 a 8 horas por piloto.
Tope anual de vuelo: se mantiene en 1.000 horas.
Condiciones de vuelo extendido: para tripulaciones múltiples, se permiten jornadas de hasta 17 horas (con 3 pilotos) o 19 horas (con 4 pilotos), siempre que existan áreas de descanso adecuadas a bordo.
Vacaciones anuales: se fijan en 15 días consecutivos, eliminando los días adicionales previamente contemplados.
Tiempo previo al vuelo y traslados: ya no se consideran como horas trabajadas, lo que da mayor flexibilidad a las empresas para planificar sus cronogramas.

Además, la normativa introduce un concepto clave: el tiempo de servicio de vuelo, que abarca desde que el tripulante se presenta hasta el final de su jornada, incluyendo traslados sin función operativa, entrenamientos y guardias en aeropuertos, si no hay pausas de descanso intermedias.
Se establece un descanso obligatorio de al menos 10 horas al finalizar la jornada y 30 horas cada 168 horas consecutivas.
Otro punto relevante es que las aerolíneas podrán adoptar un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS) propio, siempre que cumpla con los estándares de seguridad vigentes y esté sujeto a fiscalización oficial. Quienes no opten por este sistema deberán ajustarse estrictamente a los parámetros definidos por el decreto.
El nuevo esquema no aplica a vuelos en helicópteros, taxis aéreos, operaciones especiales ni transporte exclusivo de carga, aunque estas últimas podrán adherirse voluntariamente.
Desde el Ejecutivo sostienen que este cambio permitirá mejorar la competitividad, reducir costos laborales, atraer inversiones y fomentar la expansión del mercado aerocomercial argentino, en un contexto de apertura y desregulación más amplio.
