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EL COSTO DE ENFERMARSE

Polémica reforma: podrían pagar solo la mitad del sueldo por enfermedades no laborales

Tras la sanción en el Senado, la discusión se trasladó a la reglamentación. El oficialismo analiza introducir precisiones para los casos de patologías de alta complejidad, mientras crece el debate por el alcance real del recorte salarial en licencias médicas no laborales.

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La reciente aprobación de la reforma laboral en el Senado de la Nación dejó un capítulo abierto que ahora deberá resolverse fuera del recinto. El eje está puesto en el artículo 44, un apartado que redefine el esquema de licencias por enfermedad o accidente no laboral y que generó cuestionamientos por su impacto directo en el salario de los trabajadores.

La norma establece que, cuando la incapacidad de prestar tareas no tenga relación con el contrato de trabajo, el empleado percibirá el 50% de su remuneración. El criterio introduce una distinción entre contingencias vinculadas a la actividad laboral —que mantienen cobertura plena bajo el sistema vigente— y aquellas originadas en el ámbito privado.

Dentro del oficialismo reconocen que el punto más sensible aparece en los casos de enfermedades graves, como el cáncer, donde los tratamientos implican licencias extensas y una merma del ingreso podría afectar la continuidad terapéutica. En ese marco, la senadora Patricia Bullrich anticipó que el Gobierno evalúa incorporar precisiones en la reglamentación, de modo que determinadas patologías puedan mantener la licencia con goce de sueldo, siempre bajo una “corroboración concreta y fehaciente”.

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El texto aprobado diferencia situaciones. Si la imposibilidad de trabajar se origina en una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo para la salud, la cobertura será del 50% del sueldo durante tres meses, plazo que se extiende a seis meses si el trabajador tiene familiares a cargo.

En cambio, cuando se trate de un imprevisto, como un accidente domiciliario o una neumonía, la compensación asciende al 75% de la remuneración por hasta seis meses.

Otro punto relevante es el tratamiento de las enfermedades crónicas. La ley establece que su reaparición no será considerada una nueva contingencia, salvo que transcurran dos años desde la última manifestación.

En paralelo, la normativa endurece los requisitos administrativos. Los certificados médicos deberán contar con firma digital y detallar diagnóstico, tratamiento y días de reposo. A su vez, el empleador conservará la facultad de designar un profesional propio y, ante discrepancias, solicitar la intervención de una junta médica en instituciones reconocidas.

 

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